REGLAMENTO QUE REGULA EL TRÁMITE ADMINISTRATIVO DE VISTO BUENO
25 de marzo 2024
Mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2024-041, emitido el 21 de marzo del presente año, se expide el Reglamento que regula el Trámite Administrativo de Visto Bueno a cargo de los Inspectores del Trabajo en su respectiva jurisdicción, así como la apelación de la resolución conforme el Código de Trabajo; normativa en el cual se establecen los siguientes puntos principales:
Ámbito: de aplicación obligatoria para trabajadores del sector privado y público.
Comparecencia: las partes comparecerán al procedimiento de visto bueno, personalmente o a través de mandatario o procurador.
Del Procedimiento:
(a) De la solicitud:
El Reglamento establece los requisitos que debe contener la solicitud de visto bueno, en la cual el empleador podrá solicitar la suspensión de la relación laboral con el trabajador; de aceptarse esta suspensión, el empleador debe consignar el valor de un mes de remuneración.
(b) Calificación de la solicitud: La calificación de la solicitud de visto bueno se condiciona al cumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad; el Inspector del Trabajo, de ser el caso, dispondrá que la misma se complete, aclare o subsane en el término de tres (3) días. En caso de no hacerlo la misma quedará archivada.
(c) Notificación: La notificación se hará personalmente al accionado o mediante la entrega de una sola boleta dejada en su domicilio. Si no se puede cumplir con esta diligencia, la notificación se podrá hacer por la prensa.
(d) De la contestación: El trabador deberá contestar la solicitud de visto bueno por escrito, debiendo pronunciarse en forma expresa sobre los hechos referidos en la solicitud y podrá plantear sus excepciones y pruebas que considere necesarias.
(e) Diligencia de investigación: El inspector convocará a las partes a una diligencia de investigación, fijando día, hora y lugar; pudiendo ser el lugar de trabajo o lugar de los hechos. Concluida la diligencia el Inspector emitirá su resolución.
(f) De la apelación: La resolución es susceptible de apelación, por cualquiera de las partes, ante el Director Regional del Trabajo, el que deberá resolver en 10 días hábiles. La resolución del Inspector del Trabajo o del Director Regional del Trabajo, no quita el derecho para acudir ante el Juez de Trabajo, pues sólo tendrán valor de informe quien lo apreciará con criterio judicial, en relación con las pruebas rendidas en el juicio respectivo.
(g) De la Prescripción: – La acción para solicitar el visto bueno por parte del empleador contra el trabajador prescribe en el plazo de un mes. – La solicitud de visto bueno caduca, igualmente, en un mes contado a partir de la fecha de notificación de la solicitud de visto bueno. – La notificación por la prensa caduca a los 22 días de la publicación realizada.
(h) Disposición General:
– Las solicitudes de visto bueno en trámite podrán acogerse a las normas del presente Reglamento.
– En caso de solicitud de visto bueno por acoso sexual laboral, no será considerando prueba suficiente únicamente la versión libre y voluntaria de la presunta víctima; salvo que existan otras pruebas que puedan demostrar claramente la conducta indebida o inmoral.
– La interposición de demanda laboral, antes o después de la solicitud de visto bueno, no inhibe conocer el trámite de visto bueno.
Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerado como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL Abogados.
Deja un comentario