REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE LAS CONSULTAS QUE SE LE FORMULEN A LA SUPERINTENDENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

25 de octubre 2024

El 24 de octubre del 2024, la Superintendencia de Protección de Datos (SPDP) publicó la Resolución No. SPDP-SPDP-2024-0012-R, que establece los lineamientos para realizar consultas a dicha institución, de la que es importante resaltar los siguientes puntos:

  1. ¿QUIÉN PUEDE FORMULAR CONSULTAS?
  1. Titulares de datos personales;
  2. Responsables y encargados del tratamiento de datos personales;
  3. Apoderados especiales registrados en la SPDP de responsables y encargados domiciliados en el extranjero;
  4. Delegados de protección de datos personales; y
  5. Terceros facultados según la LOPDP.

2. ¿QUÉ NO SE PUEDE CONSULTAR ANTE LA SPDP?

  1. Datos personales que no estén dentro del ámbito de aplicación de la LOPDP.
  2. Normas vigentes sobre las que la SPDP ya hubiese emitido una absolución.
  3. Sobre temas o aspectos que fueran objeto de procesos judiciales, o no hayan sido materia de regulación específica por parte de la SPDP aún.

3. ¿CUÁNTO TIEMPO TIENE LA AUTORIDAD PARA RESPONDER?

La SPDP tendrá un término de 30 días para emitir la absolución a la consulta planteada.

En caso de que requerir asesoría para el planteamiento de una consulta ante la SPDP, comunícate con el equipo de AVL Abogados.

Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés y por tanto no podrá ser considerada como una asesoría provista por AVL. Cualquier inquietud comunícate con el equipo de AVL Abogados.

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AVL

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