Reglamento para nombramiento de directorios Compañías listadas en la bolsa

26 de enero 2024

Mediante Resolución No. SCVS – INC – DN CDN – 2023- 0029, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) expidió el “Reglamento sobre la conformación y funcionamiento de directorios en compañías inscritas en el mercado de valores y que coticen sus acciones en bolsa que no hayan adoptado las Normas Ecuatorianas del Buen Gobierno Corporativo”.

¿Para quién aplica?
Para compañías nacionales sujetas al control de la SCVS que:

  1. Estén inscritas en el mercado de valores.

2. Coticen sus acciones en bolsa.

3. No hayan adoptado las Normas Ecuatorianas del Buen Gobierno Corporativo.


¿Qué se entiende por Directorio?
Órgano colegiado responsable de la toma de decisiones administrativas y supervisión.
Es el máximo órgano administrativo.

Miembros: Pueden ser:
Director Ejecutivo: profesional con titulo de al menos 3er nivel en áreas económica, jurídica financiera u afín al objeto de la compañía. Puede ser o no accionista.
Director Independiente: aquel que no es accionista, o sea nombrado por accionistas minoritarios.

Conformación:

-Número impar de al menos 5 miembros.

-Por cada 3 integrantes, al menos 1 miembro debe ser mujer.

-Fijar en el Estatuto su funcionamiento.


Idoneidad de sus miembros:

-Título de al menos 3er nivel en áreas económica, jurídica financiera u afín al objeto de la compañía, o acreditar 5 años experiencia.

-No haber sido declarado insolvente o en quiebra.

-No estar impedido de ejercer comercio, ni condenado por delitos contra propiedad, personas, fe pública, y sustancias estupefacientes.

-No encontrarse inhabilitado para ejercer cargos directivos en instituciones del sistema financiero.

-El representante legal no puede ser Presidente o representante del Directorio.


Designación y funcionamiento:

-Mediante Junta de Accionistas, mediante mayoría de votos.

-Accionistas minoritarios tienen derecho a designar al menos 1 director independiente.

-No existe limitación en cuanto al periodo de duración.

-Estará regido por 1 Presidente

-Deber de la compañía de informar sobre sus miembros al ente de control.

Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés y por tanto no podrá ser considerada como una asesoría provista por AVL. Cualquier inquietud comunícate con el equipo de AVL Abogados.

AUTOR

AVL

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