REGLAMENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN, ADECUACIÓN Y USO DE LAS SALAS DE APOYO A LA LACTANCIA MATERNA EN LOS CENTROS DE TRABAJO

13 de septiembre 2024

Nos permitimos informarles que el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Salud Pública, promulgaron el Acuerdo Interministerial No. MDT-MSP-2024-002, con el que se reglamenta la implementación, adecuación y uso de las salas de apoyo a la lactancia en los centros de trabajo, publicado en el Registro Oficial el 12 de septiembre de 2024, cuyo alcance resumimos a continuación:

ÁMBITO Y APLICACIÓN

Sala de apoyo a la lactancia materna: Ambientes o espacios higiénicos y acondicionados, en donde las madres puedan amamantar y/o extraer su leche materna y conservarla adecuadamente, durante la jornada laboral.

Las normas relativas a la implementación, adecuación y uso de las salas de apoyo a la lactancia, son de aplicación obligatoria en los centros de trabajo públicos y privados, que tengan bajo su dependencia a 20 o más mujeres en edad fértil o ejerciendo la lactancia materna y que se encuentren laborando presencialmente.

DIRECTRICES PARA EL SECTOR PRIVADO

Hasta el 12 de marzo de 2025, los empleadores del sector privado deberán implementar, adecuar y registrar el uso de las salas de apoyo a la lactancia materna.

Es responsabilidad del empleador, a través de la instancia competente de su centro de trabajo:

  • Mantener el registro del uso de las salas de apoyo a la lactancia materna.
  • Controlar el funcionamiento y el buen manejo de los equipos y bienes que se implementen en las salas de apoyo a la lactancia materna.
mujer, utilizar, extractor de leche

USO DE SALAS

Se asegurará el uso de las salas de apoyo a la lactancia materna considerando lo siguiente:

  • Las mujeres que se encuentren en el periodo de lactancia, tendrán derecho al menos a una extracción de leche materna con duración máxima de 20 minutos cada 2 horas dentro de la jornada laboral, en las salas habilitadas, sin considerar el tiempo de traslado a la misma y conexión de equipos para extracción.
  • Las mujeres que se encuentren en el periodo de lactancia, tendrán derecho al menos a una extracción de leche materna con duración máxima de 20 minutos cada 2 horas dentro de la jornada laboral, en las salas habilitadas, sin considerar el tiempo de traslado a la misma y conexión de equipos para extracción.

Los tiempos otorgados para amamantamiento, extracción de la leche materna no serán motivo de descuento a la remuneración percibida por la trabajadora, ni serán cargados a vacaciones. Tampoco podrán acumularse, ni canjearse por llegadas tardías o salidas anticipadas del trabajo.

DISPOSICIONES GENERALES

Dibujado a mano ilustración de leche materna
  • El Ministerio del Trabajo realizará los controles para el cumplimiento de lo establecido.
  • El Ministerio de Salud Pública realizará las actividades de promoción y protección de la lactancia materna.
  • Todas las medidas técnicas sobre la implementación y adecuación de las salas de apoyo a la lactancia se encuentran contempladas en el instructivo, que puede ser consultado mediante este link: https://www.edicioneslegales-informacionadicional.com/webmaster/directorio/RO642_2024.pdf

Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL Abogados.

AUTOR

AVL

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