REGLAMENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN, ADECUACIÓN Y USO DE LAS SALAS DE APOYO A LA LACTANCIA MATERNA EN LOS CENTROS DE TRABAJO
13 de septiembre 2024
Nos permitimos informarles que el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Salud Pública, promulgaron el Acuerdo Interministerial No. MDT-MSP-2024-002, con el que se reglamenta la implementación, adecuación y uso de las salas de apoyo a la lactancia en los centros de trabajo, publicado en el Registro Oficial el 12 de septiembre de 2024, cuyo alcance resumimos a continuación:
ÁMBITO Y APLICACIÓN |
Sala de apoyo a la lactancia materna: Ambientes o espacios higiénicos y acondicionados, en donde las madres puedan amamantar y/o extraer su leche materna y conservarla adecuadamente, durante la jornada laboral. |
Las normas relativas a la implementación, adecuación y uso de las salas de apoyo a la lactancia, son de aplicación obligatoria en los centros de trabajo públicos y privados, que tengan bajo su dependencia a 20 o más mujeres en edad fértil o ejerciendo la lactancia materna y que se encuentren laborando presencialmente.
DIRECTRICES PARA EL SECTOR PRIVADO
Hasta el 12 de marzo de 2025, los empleadores del sector privado deberán implementar, adecuar y registrar el uso de las salas de apoyo a la lactancia materna.
Es responsabilidad del empleador, a través de la instancia competente de su centro de trabajo:
- Mantener el registro del uso de las salas de apoyo a la lactancia materna.
- Controlar el funcionamiento y el buen manejo de los equipos y bienes que se implementen en las salas de apoyo a la lactancia materna.
USO DE SALAS
Se asegurará el uso de las salas de apoyo a la lactancia materna considerando lo siguiente:
- Las mujeres que se encuentren en el periodo de lactancia, tendrán derecho al menos a una extracción de leche materna con duración máxima de 20 minutos cada 2 horas dentro de la jornada laboral, en las salas habilitadas, sin considerar el tiempo de traslado a la misma y conexión de equipos para extracción.
- Las mujeres que se encuentren en el periodo de lactancia, tendrán derecho al menos a una extracción de leche materna con duración máxima de 20 minutos cada 2 horas dentro de la jornada laboral, en las salas habilitadas, sin considerar el tiempo de traslado a la misma y conexión de equipos para extracción.
Los tiempos otorgados para amamantamiento, extracción de la leche materna no serán motivo de descuento a la remuneración percibida por la trabajadora, ni serán cargados a vacaciones. Tampoco podrán acumularse, ni canjearse por llegadas tardías o salidas anticipadas del trabajo.
DISPOSICIONES GENERALES
- El Ministerio del Trabajo realizará los controles para el cumplimiento de lo establecido.
- El Ministerio de Salud Pública realizará las actividades de promoción y protección de la lactancia materna.
- Todas las medidas técnicas sobre la implementación y adecuación de las salas de apoyo a la lactancia se encuentran contempladas en el instructivo, que puede ser consultado mediante este link: https://www.edicioneslegales-informacionadicional.com/webmaster/directorio/RO642_2024.pdf
Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL Abogados.
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