Reglamento General a la Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta
29 de noviembre 2023
Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 928, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial de 24 de noviembre de 2023, se expide el Reglamento General a la Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta.
Ámbito de aplicación
El Reglamento es de obligatorio cumplimiento para el Estado, personas naturales y jurídicas que se encuentren o actúen en el territorio nacional.
¿Qué es el Plan de Igualdad?
Es el conjunto de medidas, estrategias y prácticas para alcanzar la igualdad de trato y oportunidades, que tienen como objetivo lograr dentro de una empresa o centro de trabajo la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, además de eliminar la discriminación por razón de género.
Obligatorio para las empresas que cuenten con 50 o más trabajadores.
Para su elaboración se requiere un diagnóstico interno previo de la empresa, basado en los parámetros normativos; y sobre la información, datos y estadísticas sobre la situación actual de la empresa en materia de igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres
Tendrá una vigencia de 4 años a partir de su registro en el Ministerio de Trabajo.
Medidas preventivas de Acoso Sexual Laboral
El acoso sexual laboral es cualquier acción, ya sea ocasional o repetida, cuyo propósito sea perjudicar la integridad sexual de la persona trabajadora; la que puede ocurrir durante la jornada de trabajo, en conexiones laborales o por medios físicos y digitales.
Estas conductas pueden darse en cualquier nivel organizacional o jerarquía, desde las autoridades a subalternos, del trabajador hacia un superior; o, entre trabajadores.
(i) Medidas preventivas específicas:
- Capacitación a sus empleados sobre prevención y acción inmediata en los casos de acoso sexual laboral y la tolerancia cero a conductas acosadoras.
- Reformar el reglamento interno de trabajo, con la inclusión de mecanismos de prevención de acoso sexual laboral, de identificación oportuna de casos y el plan de acción a tomar.
(ii) Procedimientos de investigación de denuncias y sanción:
La empresa requiere contar con un protocolo o procedimiento interno de prevención e investigación de casos de acoso, discriminación y violencia contra la mujer; el cual contendrá:
- Plan de prevención
- Proceso de investigación
- Sanciones
El procedimiento se regirá por la confidencialidad, igualdad y no discriminación, imparcialidad, no revictimización, no represalia, pro ser humano, transversalidad y atención, protección y acompañamiento.
(iii) Visto Bueno al trabajador por casos de acoso sexual laboral y acoso en razón de género en el trabajo
El cometimiento de actos de acoso de cualquier tipo, incluido el acoso sexual laboral y acoso en razón de género en el trabajo, faculta al empleador para terminar la relación laboral con el empleado que ha cometido tales actos, previo el procedimiento de visto bueno.
El Reglamento establece el proceso investigativo a seguir para que la presunta víctima rinda su testimonio y la presentación y práctica de pruebas; respetará el debido proceso y el derecho a la defensa.
Sello Violeta
El Sello Violeta es el distintivo de certificación de igualdad de trato y oportunidades en el trabajo con el que se acreditan las empresas o empleadores; lo puede otorgar el Ministerio de Trabajo o empresas certificadoras, nacionales o extranjeras acreditadas.
Tendrá duración de 1 año y podrá ser renovado por períodos iguales.
El Sello Violeta destaca la aplicación de políticas de igualdad en procesos de selección de personal y contratación, remuneración y salarios, ascensos y desarrollo profesional, presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de dirección y en los distintos grupos y categorías profesionales de la empresa, entre otros.
Aquellas empresas que deseen obtener este sello distintivo deberán cumplir con requisitos.
De los Incentivos:
(i) Para el sector productivo:
La distinción del Sello Violeta permite contar con el apoyo de los respectivos ministerios para la promoción nacional e internacional a fin de fortalecer su imagen por cumplir principios de igualdad de trato y oportunidades en el trabajo, dando valor agregado a sus productos o servicios
El objetivo es que ello propenda a mayor empleabilidad para las mujeres en su diversidad y sexo genéricas.
(ii) Destino de los incentivos:
Deforma prioritaria a mujeres en su diversidad y sexo genéricas; se destinarán a crédito y de asistencia técnica con recursos locales y de organizaciones internacionales, para estimular la profesionalización de las mujeres; capacitación para mujeres emprendedoras, optimización de trámites administrativos para emprendimientos locales, priorizar los emprendimientos de las mujeres y los de actividad turística nacional o internacional.
(iii) De los gobiernos autónomos descentralizados:
Podrán otorgar incentivos o beneficios de naturaleza tributaria como la disminución de un porcentaje de tasas y tarifas municipales; adicionalmente podrán crear reconocimientos a establecimientos, barrios, colegios, empresas e instituciones y ciudadanía, que promuevan y garanticen el ejercicio de los derechos de las mujeres en su diversidad y sexo genéricas.
De la promoción e implementación se encargará el Ministerio de la Mujer.
Control e inspección
La Inspectoría de Trabajo estará a cargo de las inspecciones de control para verificar el cumplimiento, particularmente de:
- Elaboración y difusión del protocolo y procedimiento interno de investigación y denuncia de acoso.
- Realización de capacitaciones y campañas de prevención.
Recuerde que si requiere contar con la asesoría adecuada para realizar el diagnóstico previo a la elaboración e implementación del Plan de Igualdad, así como el procedimiento de investigación de denuncias de manera efectiva, contáctese con el equipo profesional de AVL Abogados.
Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés y por tanto no podrá ser considerada como una asesoría provista por AVL. Cualquier inquietud comunícate con el equipo de AVL Abogados.
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