RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA EMPRENDEDORES Y NEGOCIOS POPULARES – RIMPE

14 de diciembre 2021

La Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia de COVID 19 derogó el Régimen Impositivo Simplificado (RISE) y el Régimen Impositivo para Microempresas creando el Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares – RIMPE.

Actividades Excluidas

•Quienes hayan recibido ingresos brutos anuales superiores a USD 300.000,00 en el ejercicio económico inmediatamente anterior.

•Quienes tengan ingresos por contratos de construcción o actividad de urbanización, lotización y otras similares.

•Servicios profesionales, mandatos y representaciones, transporte, actividades agropecuarias, comercializadora de combustibles, relación de dependencia, así como aquellos que estén dentro de regímenes especiales de pago de IR.

•Receptores de inversión extranjera directa, y aquellos que desarrollen actividades en asociación público-privada.

•Sector de hidrocarburos, minero, petroquímica, laboratorios médicos y farmacéuticas, industrias básicas, financiero, economía popular y solidaria y seguros.

Vigencia del RIMPE:

-Se aplicará por 3 años contados desde la primera declaración de impuestos, siempre que los ingresos no sean superiores a USD 300.000,00.

-Los negocios populares se mantendrán en el RIMPE siempre que mantengan tal condición.

-Los contribuyentes, al inscribirse en el RUC, deben incluirse en el RIMPE.

-Quienes superen los ingresos anuales de USD 300.000,00 se acogerán al régimen general de IR.

-Si el sujeto pasivo es excluido del régimen no podrá ingresar nuevamente.

Deberes formales:

•Llevar un registro de ingresos y gastos.

•Emitir comprobantes de venta o notas de venta (negocios populares) y liquidar el IVA en sus operaciones.

•Cumplir con los montos de bancarización previsto (montos superiores a USD 1.000,00).

•Los contribuyentes dentro del RIMPE no serán agentes de retención salvo en (i) la distribución de dividendos; (ii) enajenación directa o indirecta de derechos representativos de capital; (iii) pagos y reembolsos al exterior; (iv) pagos de remuneraciones, bonificaciones y demás a sus trabajadores, los demás casos de excepción contemplados en el Art. 92 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Aspectos importantes a considerar:

•El impuesto será pagado hasta el 31 de marzo de cada año.

El retraso dará lugar a sanciones.

•Quienes sean agentes de retención realizarán las retenciones del caso a los contribuyentes de este régimen, lo cual servirá como crédito tributario.

•La declaración de IVA será semestral, excepto para el caso de negocios populares, el pago de la cuota correspondiente según la tabla progresiva del RIMPE, incluye el pago del IVA.

AUTOR

AVL

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