RÉGIMEN DE IMPUESTO A LA RENTA ÚNICO PARA LAS PLATAFORMAS ONLINE DE APUESTAS DEPORTIVAS
28 de junio 2024
Mediante Decreto Ejecutivo No. 313 de 28 de junio de 2024, se emitieron las normas reglamentarias del “Impuesto a la Renta Único a los Operadores de Pronósticos Deportivos”.
A continuación se presentan las principales novedades incorporadas en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno “RALRTI”.
- Ámbito.- Este impuesto único grava los ingresos obtenidos por la operación de pronósticos deportivos mediante plataformas digitales.
- Operadores de pronósticos deportivos.- Son las personas naturales o sociedades, residentes o no en el país, que tienen como actividad económica la explotación de pronósticos deportivos, a través de plataformas digitales.
- Registro de operadores de pronósticos deportivos no residentes.- Los operadores no residentes deberán inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) del Servicio de Rentas Internas (SRI). Esta inscripción no los constituirá como establecimiento permanente pero estarán obligados a cumplir con los deberes formales de declaración y pago de este impuesto, Impuesto al Valor Agregado, retenciones y demás obligaciones formales.
- Periodicidad de la declaración.- Los operadores de pronósticos deportivos deberán declarar y pagar este impuesto respecto de todas las operaciones realizadas dentro de cada período mensual, en la forma y los plazos establecidos por el SRI, aún cuando no se efectúen operaciones en un período.
- Base imponible.- Será el total de los ingresos generados, incluyendo comisiones, menos el total de los premios pagados en ese mismo período, siempre que se haya practicado la retención al momento del pago del premio en los porcentajes que se establezcan para el efecto por el SRI. Sobre el resultado obtenido se aplicará la tarifa única del 15%.
El dinero o activos digitales entregados por el jugador al operador o sus intermediarios que no han sido utilizados para efectuar un pronóstico deportivo no serán parte de la base imponible para el cálculo del impuesto del operador.
Si al liquidar la base imponible se obtienen valores en negativo, el valor del impuesto será cero (0). Los valores negativos no podrán arrastrarse a otros períodos de declaración, ni constituirán gasto deducible sobre otras fuentes de ingresos gravadas con Impuesto a la Renta.
- Declaración anual del impuesto a la renta para los operadores de pronósticos deportivos residentes.- Los operadores de pronósticos deportivos residentes efectuarán adicionalmente su declaración anual del Impuesto a la Renta global en las fechas establecidas en el RALRTI. Esta declaración consolidará los valores declarados mensualmente durante el ejercicio fiscal por la percepción de ingresos de fuente ecuatoriana por actividades de pronósticos deportivos y los costos y gastos de la operación, así como el total del impuesto pagado durante dicho año.
Los costos y gastos de esta actividad no podrán utilizarse para determinar la utilidad del ejercicio de otras actividades económicas o fuentes de ingresos.
- Distinción de otras actividades económicas.- Aquellos contribuyentes que tengan actividades adicionales a la operación de pronósticos deportivos, sujetas a otros regímenes de Impuesto a la Renta, deberán distinguir sus ingresos gravados con el impuesto único del resto de sus ingresos, pudiendo deducir de estos últimos únicamente los costos y gastos atribuibles a los ingresos de otras fuentes distintas de las actividades de pronósticos deportivos.
En caso de que el contribuyente no pueda distinguir la actividad a la cual corresponde un costo o gasto, deberá aplicar al total de costos y gastos deducibles no diferenciables, un porcentaje que será igual al valor que resulte de dividir el total de ingresos gravados no relacionados con el impuesto único para el total de ingresos gravados.
- Retenciones en la fuente por concepto de premios.- Los premios que paguen o acrediten en cuenta los operadores de pronósticos deportivos residentes o no en el país a sus jugadores, incluyendo entidades sin fines de lucro, serán objeto de retención en la fuente del impuesto único del 15%, conforme lo previsto en la Ley de Régimen Tributario Interno.
La base imponible para esta retención será el valor total del premio.
Esta retención constituirá crédito tributario para el pago del Impuesto a la Renta sobre premios por pronósticos deportivos del jugador.
Las operadoras de pronósticos deportivos declararán y pagarán mensualmente las retenciones en la fuente. Para cumplir con ello, utilizarán el formulario u otros medios que señale el SRI.
Los agentes de retención podrán emitir un solo comprobante de retención por todos los premios entregados durante el mes a un mismo jugador.
- Comprobantes de venta.- Los operadores de pronósticos deportivos residentes o no en el país deberán emitir comprobantes de venta por todos los valores recibidos que constituyan ingresos. En el comprobante deberá desglosarse las comisiones u otros valores cobrados, así como el IVA aplicable.
Los operadores de pronósticos deportivos podrán emitir al jugador un solo comprobante de venta por cada evento deportivo.
- Excepción de retención.- No se efectuará retención alguna del Impuesto a la Renta sobre el operador de pronósticos deportivos que esté registrado en el RUC.
- Liquidación del impuesto único.- Las personas naturales que obtengan ingresos por concepto de premios por pronósticos deportivos tendrán la obligación de incluirlos en su declaración anual de Impuesto a la Renta, considerando el crédito tributario por las retenciones efectuadas por parte del operador.
En todo lo no previsto en el RALRTI se estará a las disposiciones que mediante resolución emita el SRI.
- Plazo para adecuación de sistemas.- En el plazo de 6 meses contados desde la vigencia de esta reforma, los operadores de pronósticos deportivos adecuarán sus sistemas e implementarán los mecanismos necesarios para la aplicación de la normativa.
Igual plazo tendrán el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, Unidad de Análisis Financiero y Económico, Servicio Nacional de Derechos Intelectuales y demás entidades públicas vinculadas con el control de estas actividades, para adecuar sus sistemas e implementar los mecanismos para la aplicación de la ley y la imposición de sanciones o medidas correctivas.
Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés y por tanto no podrá ser considerada como una asesoría provista por AVL. Cualquier inquietud comunícate con el equipo de AVL Abogados.
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