Reformas Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica
31 de agosto 2022
El 23 de agosto de 2022, se expidió el Decreto Ejecutivo No. 540, el cual contiene la Reforma al Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica. A continuación, presentamos los puntos más relevantes del Decreto 540:
Transmisión por parte del sector privado.– El Decreto 540 regula las condiciones bajo las cuales se puede delegar al sector privado las actividades de transmisión, mediante el otorgamiento de un título habilitante luego de un Proceso Público de Selección (PPS).
Para poder ejercer la actividad de transmisión, la empresa privada con título habilitante deberá suscribir un Contrato de Gestión Comercial con la empresa pública de transmisión. La declaración de operación comercial estará a cargo del Centro Nacional de Control de Energía (CENACE).
Almacenamiento de energía eléctrica.– Dentro de los servicios complementarios se incluye al almacenamiento de energía, servicio que podrá ser prestado por empresas de generación o personas jurídicas que estén habilitadas para prestar esos servicios complementarios.
Para proyectos que consten en el Plan Maestro de Electricidad (PME), el Ministerio de Energía y Minas (MEM) podrá otorgar títulos habilitantes a empresas mixtas y, de forma excepcional, a empresas de capital privado o de economía popular y solidaria o empresas estatales extranjeras, para participar en las actividades de servicios complementarios y almacenamiento de energía. La selección se realizará a través de PPS.
Para proyectos que no consten en el PME, el proyecto podrá ser propuesto por iniciativa privada. El MEM determinará el interés público y la viabilidad del proyecto. La delegación se realizará a través de un PPS, en el cual se aplicará, para el proponente, cualquiera de los siguientes beneficios: i) Una bonificación adicional para la calificación de la oferta económica, la cual será determinada en las bases del proceso. ii) Mejorar la oferta cuando se presenten otros oferentes en el PPS.
Venta de energía a grandes consumidores.– Se podrá delegar de manera directa a la iniciativa privada, proyectos de venta de energía a grandes consumidores a través de contratos bilaterales no previstos en el PME, siempre y cuando el MEM determine que los proyectos son consistentes con la planificación sectorial, y que realizan un aprovechamiento óptimo del recurso disponible. Los excedentes podrán ser vendidos a las distribuidoras a través de contratos regulados, o ser liquidados como transacción de corto plazo.
Expansión sistema de distribución.– Cuando la distribuidora no pueda cumplir oportunamente con la expansión eléctrica para atender la demanda o la ejecución de proyectos en sectores agrícolas y acuícolas, zonas especiales de desarrollo económico, zonas francas, parques industriales y/o polos de desarrollo industrial, las obras podrán ser financiadas y ejecutadas por quienes vayan a recibir el servicio.
Causales de caducidad.– En la determinación de la existencia de una causal de caducidad el Estado aplicará criterios de valoración objetivos, que podrán establecerse en el título habilitante, a fin de garantizar el debido proceso y el principio de proporcionalidad dispuestos por la Constitución.
Terminación concesión por caso fortuito o fuerza mayor.– Si ocurre un evento de fuerza mayor o caso fortuito cuya afectación se extienda de forma prolongada; conforme al plazo, términos y con el procedimiento que se establezca en el Contrato de Concesión, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el título habilitante.
Terminación por causas atribuibles al MEM.– El Concesionario podrá solicitar la terminación anticipada, en los términos que se establezcan en el título habilitante, cuando en virtud de una norma, acto, hecho u omisión imputable al MEM, impida o dificulte el cumplimiento del objeto de la concesión, incluyendo la expropiación de cualquier parte del Proyecto o los activos del mismo; o que se afecten los derechos de cobro del Concesionario, conforme el procedimiento establecido para el efecto en el contrato.
Reversión de bienes afectos al servicio público de energía eléctrica.– En el título habilitante se establecerán los términos para la reversión de bienes y evaluación técnica, económica y legal de los activos y pasivos que componen el proyecto o actividad del sector eléctrico.
Se excluye de esta obligación de reversión, los bienes de los generadores instalados por el usuario final para su autoabastecimiento, los bienes de los autogeneradores y cogeneradores.
Disposiciones Transitorias.- 1. El MEM y la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables (ARCERNNR) en el plazo de seis meses, contados a partir de la expedición del Decreto 540, emitirán o actualizarán las regulaciones necesarias. 2. Los proyectos de contratos que provengan de PPS en trámite o ya adjudicados que no hayan sido suscritos a la fecha de la publicación del Decreto 540deberán, de manera previa a su suscripción, modificarse con la finalidad de adecuar sus estipulaciones a las disposiciones
Vigencia.- El Decreto 540 entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en el Registro Oficial.
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