Reformas en materia de contratación pública

25 de marzo 2021

El Servicio Nacional de Contratación Pública con Resolución No. RE-SERCOP-2021-0114, reformó la Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072, de la Codificación de Resoluciones, mediante la cual introduce normas relativas a:

Presentación de las ofertas con firma electrónica

  • No sumilladas ni foliadas. 

Ofertas vinculadas

  • Serán sancionadas la Ley Orgánica Reformatoria al COIP en Materia Anticorrupción.

Reclamos y quejas 

  • Entidad contratante no podrá adjudicar ni celebrar el contrato hasta que finalice la acción de control. 
  • El interesado debe poner en conocimiento de la entidad contratante el inicio del reclamo.

Procedimiento de Ínfima Cuantía

PRESUPUESTO: 

  • Presupuesto igual o menor 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado (PIE) (menor a USD 6.416,07) en el año.
  • No se emplearán como medio de elusión de procedimientos contractuales.
  • El proveedor no necesita RUP.
  • Podrá o no estar en el PAC.
  • No aplica a consultoría.

BIENES Y SERVICIOS:

  • Bienes y servicios normalizados y no normalizados.
  • Que no consten en el Catálogo Electrónico y Catálogo Dinámico Inclusivo.
  • Ínfima consolidada o separada, en una o más compras, no podrá exceder el monto anual.

PROVEEDOR LOCAL:

  • Compras en tiendas virtuales extranjeras o por Courier, por parte de Instituciones de Educación superior, deben contar con verificación de no existencia de producción y oferta nacional.
  • Ejecución de obra de reparación, refacción , adecuación, mantenimiento de construcción, inferior al presupuesto anual. 

Podrá exceder la sumatoria anual en contratación de ínfima cuantía:

  • Alimentos y bebidas destinados a la alimentación humana y animal, de unidades civiles, policiales o militares, ubicadas en circunscripciones rurales o fronterizas.
  • Compra de combustibles en operaciones de la entidad, cuyo monto mensual no podrá superar el coeficiente de 0,0000002 del PIE.
  • Adquisición de repuestos o accesorios, siempre que por razones de oportunidad no sea posible emplear.

Adquisición de fármacos en subasta inversa electrónica:

  1. En el caso de fármacos, no se podrá incluir en la contratación otros bienes estratégicos en salud u otro bien que no sea fármaco.
  2.  Se podrá contratar por ítems individuales, plenamente identificables e independientes
  3. Se podrá agrupar fármacos del mismo principio activo, con distintas concentraciones y formas farmacéuticas;
  4. Se podrá agrupar fármacos por grupo terapéutico.

En los casos previstos en los literales c y d, se excluirán de la agrupación aquellos fármacos que tengan un solo proveedor que cuente con registro sanitario vigente en el país, 

Adquisición de bienes estratégicos en salud por subasta inversa electrónica:

  1. No se podrá incluir en un mismo procedimiento la contratación adicional de fármacos. 
  2. Los dispositivos médicos que no se encuentren en la lista de bienes estratégicos en salud, no estarán cubiertos por las regulaciones de esta Disposición Transitoria, ni del Capítulo II del Título VIII. 
  3. Se podrá contratar por ítems individuales, plenamente identificables e independientes. 
  4. Se podrán agrupar bienes estratégicos en salud cuyos cinco primeros dígitos del Código Único de Dispositivos Médicos – CUDIM – (Código ECRI) sean los mismos. 
  5. Se podrá agrupar por la especialidad de acuerdo con la Cartera de Servicios. 
  6. De forma excepcional, se podrán agrupar los bienes estratégicos en salud que sean de uso transversal o común en varias especialidades, siempre que en el estudio de mercado se demuestre que existe una optimización del gasto público, sin afectar el principio de concurrencia. 
  7. Se podrá agrupar los bienes estratégicos en salud que sean con apoyo tecnológico, o a su vez que exista compatibilidad con los equipos de la entidad.

Para conocer más, no dudes en contactarnos.  

AUTOR

AVL Abogados

Deja un comentario

Tu correo electrónico no será publicado