REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO III
23 de noviembre 2022
El 10 de noviembre de 2022 se publicó el Decreto Ejecutivo No. 586 por el cual se reformaron varios reglamentos. Con relación al Reglamento de la Ley de Régimen Tributario Interno (RALRTI), se produjeron algunos cambios, que por su extensión hemos abordado en diversas entregas. En esta tercera entrega nos referiremos al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y al Impuesto a los Consumos Especiales (ICE).
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO – IVA
18. Aplica retención en la fuente de IVA en pagos y adquisiciones efectuadas por contribuyentes especiales a otros contribuyentes especiales, así como los pagos efectuados por las entidades y organismos del sector público del Gobierno Central y Descentralizado, sus órganos desconcentrados v sus empresas públicas, universidades y escuelas politécnicas del país.
- Además de los señalados en el reglamento, los contribuyentes que establezca el Servicio de Rentas Internas (SRI) mediante resolución de carácter general, presentarán declaraciones semestrales de IVA.
- Las transferencias de bienes o prestación de servicios efectuadas por micro, pequeñas y medianas empresas en las que se haya concedido un plazo superior a un mes para el pago, deberán ser declaradas en el mes siguiente y pagadas hasta dentro del plazo de 3 meses.
Los demás contribuyentes deberán declararlas en el mes siguiente y pagarlas hasta en el subsiguiente de realizadas.
El IVA generado por las ventas al contado obligatoriamente debe liquidarse en el mes siguiente de producido.
21. Devolución de IVA de exportadores de servicios: se eliminó la obligación a tales exportadores de cumplir los parámetros de habitualidad establecidos en el reglamento para el exportador habitual. Además, los pagos pueden ser recibidos a través de bancos locales cuando se realicen por cuenta del no residente, conforme los soportes que el SRI requiera.
22. Se eliminó el artículo referido al control de la devolución del IVA a adultos mayores o personas con discapacidad.
IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES – ICE
23. No formarán parte de la base imponible del ICE las devoluciones que se hayan efectuado antes de que el bien o servicio hubiese sido consumido.
24. Base imponible de ICE para el caso de cerveza industrial: se eliminaron los siguientes incisos:
“Para el caso de cerveza industrial, la participación en el mercado ecuatoriano será el volumen total de ventas en hectolitros de cerveza para el caso de producción nacional, e importaciones en hectolitros de cerveza para el caso de la importada.
Las exportaciones de cerveza no serán consideradas para el cálculo de la participación en el mercado ecuatoriano.
Al 31 de diciembre de cada año, el sujeto pasivo establecerá dicha participación y la correspondiente tarifa vigente para el siguiente ejercicio fiscal, considerando el total de ventas efectuadas durante los 12 meses previos en el caso de cerveza de producción nacional. Para el caso de cerveza importada, la participación se establecerá considerando el total de importaciones efectuadas durante los 12 meses previos.
A fin de determinar la participación en el mercado ecuatoriano, los contribuyentes que a diciembre del ejercicio fiscal en curso tuvieran un período menor de 12 meses desde el inicio de sus actividades en el Registro Único de Contribuyentes, tomarán en consideración el total de ventas o importaciones efectuadas durante ese tiempo”.
25. Base imponible de ICE de perfumes y aguas de tocador: el impuesto se causará incluso cuando los perfumes o aguas de tocador se transfieran de manera desagregada, con los componentes por separado, a través de kits, sets o cualquier otra presentación.
26. Rebaja en la tarifa específica del ICE del 50% para cervezas artesanales importadas: se elimina la certificación del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE) con respecto a su calificación como cerveza artesanal. Esto elimina el descuento para cervezas “artesanales importadas”, según se indica en el siguiente numeral.
27. Definición de cerveza artesanal: es aquel producto de la fermentación de la cebada o de cualquier tipo de cereal “fabricado en el país” (lo señalado entre comillas fue añadido por la reforma).
Fuente: Decreto Ejecutivo No. 586 publicado el 10-XI-2022
Este boletín contiene un resumen de las novedades jurídicas de interés y por tanto, no podrá ser considerado como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL Abogados.
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