REFORMAS REGLAMENTO

REFORMAS REGLAMENTO LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO – IV

23 de noviembre 2022

El 10 de noviembre de 2022 se publicó el Decreto Ejecutivo No. 586 por el cual se reformaron varios reglamentos. Con relación al Reglamento de la Ley de Régimen Tributario Interno (RALRTI), se produjeron algunos cambios, que por su extensión hemos abordado en diversas entregas. En esta cuarta entrega trataremos sobre el Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE), reformas a la actividad hidrocarburífera, la facultad determinadora del Servicio de Rentas Internas (SRI) y la publicidad de esta entidad en la medición de riesgos tributarios.

A. RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA EMPRENDEDORES Y NEGOCIOS POPULARES (RIMPE)

28. Sustento de operaciones de contribuyentes RIMPE: Los negocios populares RIMPE deben emitir notas de venta a sus adquirientes de bienes o servicios. Para sustentar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado o el crédito tributario, los contribuyentes que realicen transacciones con negocios populares deberán emitir una liquidación de compra de bienes y prestación de servicios, en la que se registre el IVA considerando como base imponible el valor total de la transacción y deben retener el 100% del IVA. Las notas de venta en las que conste la identificación del usuario y de los bienes y servicios objeto de la transacción, podrán servir como elementos de prueba para el registro y deducibilidad de costos y gastos en la liquidación del Impuesto a la Renta (IR).

29. Para los negocios populares sujetos al RIMPE se entenderá presentada la declaración de impuestos una vez efectuado el pago siempre que sus ingresos brutos durante el periodo fiscal declarado no hayan superado el límite dispuesto en la ley (no aplica para emprendedores RIMPE).

30. Al RIMPE le serán aplicables únicamente los beneficios tributarios relacionados con los ingresos previstos en la normativa legal vigente. En tal sentido, del impuesto a pagar solo podrán detraerse los valores correspondientes a créditos tributarios generados directamente por retención en la fuente del IR, créditos tributarios generados por el pago del Impuesto a la Salida de Divisas, o impuestos pagados en el exterior.

31. Los negocios populares RIMPE que desarrollaren actividades excluidas de este régimen, se mantendrán sujetos al mismo, pero deberán presentar las declaraciones semestrales del IVA, correspondiente a tales actividades.

B. EMPRESAS HIDROCARBURÍFERAS

32. Costos y gastos de operación y producción de empresas que hayan suscrito con el estado contratos de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos: en caso de que en un determinado mes se produzca «Acumulación», son imputables y asociados –en un mismo ejercicio fiscal– a los ingresos efectivamente percibidos (ingresos gravados con el Impuesto a la Renta), todas las inversiones, costos y gastos efectuados para la generación de estos ingresos gravados, que estén debidamente sustentados de conformidad con la normativa tributaria.

C. FACULTAD DETERMINADORA DEL SRI

33. Determinación complementaria: se amplia a 30 días el plazo del Servicio de Rentas Internas (SRI) para analizar los reparos al acta borrador, luego del cual se dispondrá el reinicio del trámite del reclamo.

34. Se equipara a la comunicación de diferencias con la orden de verificación, por lo que su notificación suspende los plazos de caducidad de la facultad determinadora del SRI.

D. EMPRESAS MINERAS

El 21 de noviembre de 2022, AVL difundió un boletín específico sobre las reformas del RALRTI para empresas mineras. Puede consultar su contenido en el siguiente link: https://www.avl.com.ec/amortizaciones-y-depreciaciones-en-la-actividad-minera/

E. MEDICIÓN DE RIESGOS TRIBUTARIOS

36. Publicidad de la medición de riesgos impositivos: el SRI difundirá a los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta, parámetros de referencia con respecto a la utilidad, reconocimiento de ingresos, conceptos deducibles o tasas efectivas de impuesto que presentan otras entidades, agentes económicos, o personerías jurídicas que obtienen ingresos, contraprestaciones o márgenes de utilidad por la realización de sus actividades con base en el sector económico o industria a la que pertenecen. La difusión de esta información se hará con la finalidad de medir riesgos impositivos.

El SRI, en atención a los planes de control y programas de cumplimiento voluntario podrá informar al contribuyente, a su representante legal y en el caso de sociedades sin fines de lucro, a sus órganos de dirección, cuando detecte supuestos de riesgo con base en los parámetros señalados en el párrafo anterior, sin que se considere que la Administración Tributaria ha iniciado el ejercicio de su facultad determinadora. Los programas y la información referida no son vinculantes y se desarrollarán conforme a lo establecido en la respectiva resolución que, para el efecto, emita el ente de control tributario.

La información a la que se refiere esta disposición también se difundirá a través de página web del SRI. 

Fuente: Decreto Ejecutivo No. 586 publicado el 10-XI-2022

Este boletín contiene un resumen de las novedades jurídicas de interés y por tanto, no podrá ser considerado como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL Abogados.

AUTOR

AVL

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