REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO – I
21 de noviembre 2022
El 10 de noviembre de 2022 se publicó el Decreto Ejecutivo No. 586 por el cual se reformaron varios reglamentos. Con relación al Reglamento de la Ley de Régimen Tributario Interno (RALRTI), se produjeron algunos cambios, que por su extensión se difundirán en diversas entregas. En esta primera nota nos referiremos al Impuesto a la Renta (IR):
IMPUESTO A LA RENTA
- Operaciones con empresas fantasmas o transacciones inexistentes: no se reducirá la base imponible del IR, ni se podrá solicitar devolución o utilizar como crédito tributario los impuestos causados, excepto cuando el contribuyente demuestre la esencia económica de la operación y su secuencialidad material.
- Las provisiones por desahucio y jubilación patronal no utilizadas, deben reversarse contra ingresos gravados.
- Se aumenta la depreciación de equipos de cómputo y software al 55% anual.
- Cuando se realicen aportes en especie a una sociedad que sean sujetos a depreciación, el aportante y los peritos responderán por cualquier perjuicio que sufra el fisco por una valoración que sobrepase el valor que tuvo el bien aportado en el mercado, al momento de dicha aportación. Igual procedimiento se aplicará en el caso de fusiones o escisiones.
- Para la aplicación de la deducción adicional prevista en la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI), Art. 10, No. 7 consistente en el 100% adicional en depreciación y amortización de maquinarias, equipos y tecnologías ecológicas, se deberá obtener una certificación por parte de la autoridad ambiental competente.
- No será deducible para las personas naturales y/o entidades no financieras la pérdida o descuento generado en la venta de activos financieros correspondiente a créditos comerciales o cartera que se negocien fuera del Mercado de Valores o con partes relacionadas.
- Se establece límite de pagos por regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría con partes relacionadas al 5% de los ingresos gravados.
Según la disposición transitoria correspondiente, las Consultas de Valoración Previa (CVP) notificadas a contribuyentes que hayan incrementado este límite de deducibilidad hasta el 31 de diciembre de 2021 y siempre que la vigencia de la CVP incluya el período fiscal 2023, se considerarán válidas a efectos de incrementar dicho límite hasta el periodo fiscal señalado en la absolución a la consulta. No se considerará que estas absoluciones han perdido sus efectos en caso de no haberse presentado el informe de su aplicación respecto al período fiscal 2022.
a) Para los contribuyentes que se encuentren en el ciclo preoperativo del negocio, el límite aplicable a la sumatoria de gastos por regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría con partes relacionadas, corresponderá al 10% del total de los activos.
b) Los contribuyentes que no se encuentren en las circunstancias descritas en el literal anterior, cuya única actividad sea prestar servicios técnicos a partes independientes, si el indicador de margen operativo resultante de la utilidad operativa sobre las ventas operativas de la sociedad, es igual o superior al 7,5%, no habrá límite de deducibilidad, caso contrario se aplicará el límite de deducibilidad que resulte del siguiente procedimiento:
i) Se multiplicarán las ventas operativas por el 7,5% y al resultado de esta operación se restará la utilidad operativa; y,
ii) El límite de deducibilidad será igual al valor acumulado anual de servicios y regalías incurridos con partes relacionadas, menos el valor resultante del paso anterior.
8. No habrá límites de deducibilidad en los siguientes casos:
i) Operaciones con partes relacionadas residentes o establecimientos permanentes en el Ecuador, siempre y cuando al sujeto pasivo que incurre en el costo o gasto le corresponda una tarifa efectiva impositiva igual o menor a la de su parte relacionada con la que realiza la operación.
ii) El total de operaciones de regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría con partes relacionadas reportadas dentro de un ejercicio fiscal, que no superen 20 fracciones básicas gravadas con tarifa cero de impuesto a la renta para personas naturales.
9. No será deducible el gasto en su totalidad, si el activo por el cual se están pagando regalías a partes relacionadas hubiere pertenecido a la sociedad residente o establecimiento permanente en el Ecuador en los últimos 20 años.
Se considerarán regalías a las cantidades pagadas por el uso o derecho de uso de marcas, patentes, obtenciones vegetales y demás tipologías de propiedad intelectual contenidas en la normativa aplicable.
10. Definición de servicios técnicos, administrativos o de consultoría: son aquellos que involucren la aplicación principal de un conocimiento, experiencia o habilidad de naturaleza especializada; excluyéndose de esta definición cualquier tipo de remuneración pagada a una persona natural por la propia sociedad residente o establecimiento permanente que incurre en el costo o gasto, en su calidad de empleador de dicha persona, por su trabajo en relación de dependencia; excluyéndose también el acceso a información, a espacio físico, capacidad de transmisión de datos y similares, siempre que dicho acceso esté disponible para terceros independientes; y, finalmente, excluyéndose las operaciones de naturaleza financiera.
Fuente: Decreto Ejecutivo No. 586 publicado el 10-XI-2022
Este boletín contiene un resumen de las novedades jurídicas de interés y por tanto, no podrá ser considerado como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL Abogados
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