REFORMAS AL REGLAMENTO DE AUDITORÍA EXTERNA
19 de agosto 2021
¿CUÁLES SON LOS CAMBIOS SUSTANCIALES DE ESTAS REFORMAS?
Ø Incluir a la Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS) en las obligaciones para contratar y presentar Informes de Auditores Externos cuando superen el umbral determinado por la normativa.
Ø Limitaciones de los Auditores Externos para prestar sus servicios dentro de un plazo determinado.
Ø La facultad de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros para exigir documentación a los Auditores Externos.
Ø En esta infografía hacemos un breve resumen de los sujetos obligados a contratar Auditores Externos y sus limitaciones.
COMPAÑÍAS OBLIGADAS A CONTRATAR Y PRESENTAR INFORME DE AUDITORES EXTERNOS
1.- Las compañías nacionales de economía mixta, anónimas, SAS con participación en personas jurídicas públicas y privadas y entidades sin fines de lucro que tengan como activos más de USD 100.000,00.
2.- Las sucursales extranjeras establecidas en el Ecuador que superen como activos USD 100.000,00.
3.- Las compañías nacionales de economía mixta, anónimas, SAS que superen como activos USD 500.000,00 .
4.- Las compañías sujetas a presentar balances consolidados a la Superintendencia de Compañías. Valores y Seguros.
5.- La obligación de contratar Auditores Externos para sociedades de interés público se elimina.
LIMITACIONES DE LOS AUDITORES EXTERNOS
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