Reformas a las Normas de Control para la Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Otros Delitos, para el sector societario
7 de junio 2024
Mediante el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.552, de 7 de Mayo 2024, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS), expidió la Resolución SCVS-INC-DNCDN-2024-0006, en la cual se acordó: “Reformar las Normas de Control para la Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Otros Delitos, para el sector societario”, en los siguientes términos:
I ALCANCE: estas normas son aplicables a aquellas compañías que tienen como actividades principales o secundarias, las siguientes:
- Comerciantes y negociadores de joyas, metales y piedras preciosas.
- Comercializadoras de vehículos, incluida maquinaria especializada.
- Inversión e intermediación inmobiliaria y de la construcción.
- Transporte nacional e internacional de encomiendas o paquetes postales, (courier) incluyendo sus operadores, agentes y agencias.
- Servicio de transferencia y transporte nacional o internacional de dinero, especies o valores (giros postales o remesas) incluyendo sus operadores, agentes y agencias.
- Actividades de contabilidad, siempre y cuando en nombre de un cliente o un tercero, sean a título gratuito u oneroso, realicen las siguientes las operaciones:
a) Compra y venta de bienes inmobiliarios.
b) Administración del dinero, valores y otros activos del cliente.
c) Administración de las cuentas bancarias, de ahorros o valores.
d) Organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas.
e) Creación, operación o administración de personas jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales.
7. Las personas jurídicas que ofrecen servicios legales, cuando realicen a nombre de sus clientes las siguientes actividades:
- Compra y venta de bienes inmobiliarios.
- Administración del dinero, valores y otros activos, así como cuentas bancarias, de ahorros o valores.
- Organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas, y compra y venta de entidad comerciales, así como de contratos fiduciarios.
- Actuación como agente de creación de personas jurídicas, o de contratos fiduciarios.
- Actuación como director o apoderado, socio de una sociedad o posición similar con relación a otras personas jurídicas.
- Provisión de un domicilio registrado, domicilio comercial o espacio físico, domicilio postal o administrativo para una sociedad o persona jurídica.
- Actuación como fideicomisario de un contrato de fideicomiso.
- Prestación del servicio de factoring.
- Provisión de servicios de activos virtuales, que, para o en nombre de otra realicen las actividades establecidas por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).
OJO: No se consideran sujetos obligados a quienes actúan como defensores o representantes de sus clientes dentro de procesos judiciales, administrativos, arbitraje o mediación.
II AUDITOR EXTERNO: los sujetos obligados ante la UAFE, deberán considerar los siguientes parámetro para contar con auditor externo:
- El total de activos es igual o superior a USD 500,000.00, o;
- Los ingresos obtenidos dentro del periodo auditado son iguales o superiores a USD 300,000.00, o que sus transacciones u operaciones reportadas a la UAFE sean iguales o superiores a este monto, dentro del periodo auditado.
- El auditor externo no podrá compartir el equipo de trabajo con otros auditores externos.
III OFICIAL DE CUMPLIMIENTO:
- El oficial de cumplimiento no podrá estar calificado por la SCVS en los sectores de Seguros o Mercado de Valores, ni por la Superintendencia de Bancos, Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, Unidad de Análisis Financiero y Económico u otra Institución del Estado.
- Tampoco podrán ser las personas que se encuentren laborando en relación de dependencia o contratadas por personas naturales y/o jurídicas que brinden servicios al sujeto obligado o en general en áreas financieras, administrativas, jurídicas, contables y/o tributarias (asistentes contables, comisarios, auditores, interventores o peritos).
- Cuando un grupo empresarial designe el o los oficiales de cumplimiento de varias compañías, deberá solicitar la calificación en el procedimiento que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros determine para el efecto.
IV SISTEMA DE PREVENCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS DE LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y OTROS DELITOS (SPARLAFTD)
- Cada una de las compañías que integran el grupo empresarial deberán aprobar mediante junta general o asamblea su decisión de adoptar un sistema de prevención y administración de riesgos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos (SPARLAFTD).
- El oficial designado por el grupo empresarial deberá tener relación de dependencia o contractual con una de las compañías que lo integren y sean sujetos obligados, o de la compañía holding que hace cabeza de grupo.
- Los oficiales de cumplimiento deben contar con al menos 2 capacitaciones anuales, las cuales deberán ser impartidas por la UAFE o la SCVS.
Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL Abogados.
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