Reformas a la adquisición de fármacos y otros bienes estratégicos de salud
19 de abril 2022
Se sustituye el artículo 75 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que establece los procedimientos de adquisición de fármacos o bienes estratégicos en salud.
Adquisición de fármacos de consulta externa a través de farmacias particulares:
-Se aplicará para las entidades que requieran, motivadamente. Caso contrario se preferirá el catálogo electrónico.
-Los medicamentos a recetarse serán los que consten en el respectivo reglamento, a través de la receta electrónica.
-El paciente acudirá a las farmacias particulares habilitadas para retirar el medicamento.
•El paciente no paga por el medicamento.
•No se requiere suscripción de actas de entrega entre la entidad de salud y la farmacia.
•El precio del medicamente estará acorde con el valor que conste en el catálogo electrónico.
•Si la farmacia entrega un medicamente de menor valor, se hará un descuento del 15%.
•Estas disposiciones aplican a toda la Red Integral de Salud Pública: MSP, IESS, ISSPOL, ISSFFA y los establecimientos de salud privados que son complementarios.
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