Reforma al Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
25 de marzo 2021
El 22 de abril de 2021 se expidió el Decreto Ejecutivo No. 1292 que contiene las siguientes reformas al Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno respecto a la industria agropecuaria:
- Los contribuyentes cuya actividad sea exclusivamente la producción local de productos agropecuarios no podrán acogerse al régimen de microempresas.
- El porcentaje de retención en la fuente de Impuesto a la Renta para los contribuyentes que realicen actividades agropecuarias será del 1%.
- Se podrá solicitar la devolución de retenciones superiores a las aplicables a la actividad agropecuaria.
Aspectos importantes:
- Los sujetos pasivos que no se dediquen exclusivamente a la producción local de bienes agropecuarios se mantendrán bajo el Régimen Impositivo de Microempresas mientras perduren las condiciones que acrediten su permanencia en el régimen.
- El Servicio de Rentas Internas (SRI) excluirá de oficio del catastro de microempresas a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a la producción de productos agropecuarios.
- Los contribuyentes que no sean excluidos, podrán solicitar la exclusión del catastro.
- Las exclusiones realizadas durante el ejercicio fiscal 2021 surtirán efecto a partir del año 2022, sin perjuicio de la aplicación de la retención del 1%.
- Los contribuyentes catastrados en el régimen de microempresas, para quienes opere la exclusión deberán presentar su declaración semestral de Impuesto a la Renta indicando que no existen ingresos sujetos a este régimen, y en su declaración anual registrar los valores correspondientes al Impuesto a la Renta único para actividades agropecuarias.
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Muchas gracias por consultar nuestros contenidos. Saludos.