Reforma al Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado
14 de junio 2023
En el Tercer Suplemento del Registro Oficial. No. 324 de 5 de junio de 2023 se publicó el Decreto Ejecutivo No. 746, emitido por la Presidencia de la República, mediante el cual reforma el Reglamento a la Ley Orgánica de la Contraloría General.
Resumen:
El pasado 20 de marzo de 2023, se emitió el Decreto Ejecutivo No. 695 (R.O. N° 278, de 28/03/ 2023), se reformó el referido Reglamento, en cuanto el ámbito de control sobre las personas jurídicas de derecho privado que dispongan bienes y recursos públicos; no obstante, la presente reforma amplia este ámbito para evitar superposición de funciones de otros organismos de control y se eliminan lo montos que delimitaban el actuar de la Contraloría General del Estado (CGE).
Ampliación al alcance de control a personas jurídicas de derecho privado:
- Que no tengan finalidad social o pública y presten servicios públicos en cualquier forma.
- Que su capital, patrimonio o fondo o participación tributaria esté integrado por recursos públicos, sin porcentaje mínimo de participación.
- También se someterán al control, vigilancia o supervisión de otros entes de control, conforme a las competencias de la ley; así la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, Superintendencia de Bancos o la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, u otro.
Controles específicos:
- Se sustituye la superposición de controles y se determina que los entes de control ejercerán sus atribuciones y competencias de conformidad con la ley que los rige.
- La CGE ejecutará control sobre la administración y correcta utilización de recursos públicos, excluyendo del ámbito de control a aquellos recursos de origen privado, así como la operación y actividades ejecutadas para el cumplimiento de su objeto social, cuyo control y supervisión corresponde a otros entes de control.
- Todos los entes de control tienen el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de este fin.
Clasificación entidades privadas que administran recursos públicos:
Se elimina la referencia al porcentaje mínimo del 50% de recursos públicos de las entidades de derechos privado sujeto al control de la CGE; por tanto, todas las entidades cuyo capital, patrimonio, bienes o participación tributaria esté compuesta por recursos públicos, en cualquier monto o porcentaje, serán tomas en cuenta en el catastro de entidades controladas.
Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL Abogados.
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