Reforma al Instructivo para las Etapas de Exploración y Explotación de las Concesiones Mineras, Negociación y Suscripción de los Contratos de Explotación Minera
27 de febrero 2024
Mediante Acuerdo Ministerial No. MEM-MEM-2024-0001-AM, de fecha 22 de febrero de 2024, se emitió la Reforma al Instructivo para las Etapas de Exploración y Explotación de las Concesiones Mineras, Negociación y Suscripción de los Contratos de Explotación Minera.
A continuación, presentamos los puntos más relevantes del Acuerdo.
El Acuerdo Ministerial regula principalmente los siguientes aspectos: i) contenido de solicitud de cambio a etapa de explotación; ii) procedimiento de solicitud y aprobación de cambio a etapa de explotación; y, iii) contenido mínimo de resolución de inicio de explotación.
Contenido de solicitud de cambio a etapa de explotación
90 días previos al vencimiento del periodo de evaluación económica, el concesionario minero deberá solicitar a la Coordinación Zonal respectiva del Ministerio de Energía y Minas (MEM), el cambio a la etapa de explotación.
Se deberá acompañar un reporte técnico de los recursos y reservas mineras en un formato aceptado por CRIRSCO, SAMREC; u, otras similares, en español.
Si el área supera las 5 mil hectáreas mineras, se deberá presentar la renuncia respectiva, la cual se tramitará por separado.
Toda la información entregada al MEM será confidencial.
Procedimiento de solicitud y aprobación de cambio a etapa de explotación
El MEM deberá revisar la solicitud en el término de 15 días. En el término de 3 días notificará al concesionario minero para que complete, aclare o subsane la solicitud en un término de 10 días.
Completa la información, el MEM remitirá el expediente a la Dirección Distrital de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables (ARCERNNR). En 30 días la ARCERNNR emitirá los informes técnicos, económicos, jurídicos y catastrales. En caso de existir observaciones, el MEM notificará al concesionario minero para que en el término de 20 días subsane las observaciones.
Subsanadas las observaciones, en el término de 3 días, el MEM remitirá nuevamente el expediente a la ARCERNNR. En el término de 10 días la ARCERNNR emitirá los informes favorables. Una vez que el MEM reciba los informes favorables, en el término de 20 días deberá elaborar la resolución de inicio de la etapa de explotación.
Contenido de resolución de inicio de etapa de explotación
1. Reconocimiento del MEM sobre las inversiones realizadas en la etapa de exploración a fin de que sean considerados para el cálculo del ajuste soberano.
2. Reconocimiento expreso de la normativa sectorial específica aplicable al concesionario minero.
3. Descripción de las actividades que se encuentra autorizado el concesionario minero.
4. Posibilidad de extender el plazo de la concesión en la etapa de explotación.
5. Autorización del MEM para la construcción de toda la infraestructura minera necesaria para el desarrollo del proyecto minero.
6. Obligaciones del concesionario minero:
a. Cumplimiento de obligaciones ambientales.
b. Cumplimiento obligaciones económicas, tributarias, laborales y auditorías.
c. Presentar todos los planes, programas y presupuestos e informes que sean requeridos por el MEM.
d. Entregar al MEM información de sus contratistas (nombre, RUC, tipo de bienes o servicios y nacionalidad).
e. Notificar en 24 horas (o cuando la situación lo permita) sobre el suceso de un incidente o emergencia al MEM, ARCERNNR y Autoridad Ambiental.
f. Aplicar Estándares Internacionales en proyectos de características similares, en el diseño, construcción y montaje de la mina, de la planta y demás obras civiles necesarias para el inicio de ejecución de las actividades.
g. Dar preferencia a la industria nacional, cuando ofrezcan condiciones de calidad, precio, seguridad, disponibilidad, comparables con las ofrecidas por proveedores en el extranjero.
h. Permitir para el uso estatal, cuando la Legislación Aplicable lo disponga, las vías de comunicación, aeropuertos, helipuertos, puertos marítimos y fluviales, que estuvieren bajo el control del Concesionario.
i. Notificar al MEM en caso de que el producto mineral sea procesado en las instalaciones de un tercero.
j. Implementar un sistema de monitoreo remoto en tiempo real a través de cámaras, sensores y/u otros mecanismos en las obras de infraestructura de depósito de relaves.
k. Contratar todas las pólizas de seguro necesarias para el normal desarrollo de las actividades de explotación (contratistas y proveedores deberán contar con seguros).
7. Obligaciones del Estado:
a. Otorgar en forma ágil y oportuna medidas cautelares y amparos administrativos.
b. Utilizar los mecanismos previstos en la legislación aplicable con el propósito de garantizar la continuidad de las actividades.
c. Otorgar de manera ágil y oportuna todos los permisos que sean necesarios para la etapa de explotación.
8. Derechos del concesionario minero:
a. Comercializar libremente el mineral obtenido en su proceso de extracción y beneficio.
b. Suspender los términos de la etapa de explotación por casos de fuerza mayor o caso fortuito.
c. Solicitar la suspensión del inicio de la etapa de explotación.
d. Recibir la respuesta ágil y oportuna a todas las peticiones dirigidas al Estado.
e. Requerir y recibir el auxilio inmediato de las autoridades policiales y militares para evitar que se produzca daños personales o a la propiedad.
f. Construir e instalar plantas de beneficio, fundición y refinación, depósitos de acumulación de residuos, edificios, campamentos, etc.
g. Obtener del Estado la provisión del servicio público de energía eléctrica para sus operaciones mineras, como consumidor industrial.
h. Solicitar y obtener la constitución de las servidumbres que fueren necesarias para la ejecución de las actividades mineras.
i. Contratar los servicios de un operador minero.
9. Posibilidad de cesión en garantía de derechos mineros.
10. Régimen de solución de controversias.
La resolución de autorización de cambio a etapa de explotación deberá ser protocolizada e inscrita en el Registro Minero en un término de 30 días.
Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés y por tanto no podrá ser considerada como una asesoría provista por AVL. Cualquier inquietud comunícate con el equipo de AVL Abogados.
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