Proceso de Regularización Extraordinario de Ciudadanos Venezolanos, en situación Migratoria Irregular en Ecuador

21 de junio 2022

El 1 de junio de 2022 el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 436. A continuación se detallan las principales novedades del Decreto.

  • El Decreto tiene como objetivo otorgar amnistía migratoria y definir el proceso de regularización extraordinario de personas de nacionalidad venezolana y su grupo familiar, que se encuentren en situación migratoria irregular en Ecuador.
  • El Decreto dispone que el Ministerio de Interior efectúe el proceso de registro de permanencia migratoria de todas las personas extranjeras que se encuentren en el país.
  • El proceso de regularización extraordinario (otorgamiento de visa) estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • El proceso de regularización tendrá una duración de 12 meses constados desde que el Ministerio del Interior regularice el proceso de registro de permanencia de ciudadanos venezolanos.
  • La VIRTE será gratuita. Sin embargo, el solicitante deberá asumir el valor del formulario y la orden de cedulación.
  • La VIRTE tendrá una vigencia de 2 años renovables por una sola ocasión.

a) A partir de la publicación del Decreto, se reconoce la vigencia de los pasaportes venezolanos y sus prórrogas hasta 5 años después de la fecha de vencimiento.

b) Se acepta como documento válido para la obtención de la VIRTE las cédulas de identidad vigentes.

c) Quienes cuenten con una Visa de Residencia temporal de excepción por Razones Humanitarias (VERHU) o una visa UNASUR deberán cambiar su categoría migratoria. Si las visas vencen después de la publicación del Decreto y hasta el inicio del proceso de regularización se aplicará una amnistía migratoria.

d) Los requisitos y procedimiento de obtención de la VIRTE se establecerán en acuerdos ministeriales.

e) Una vez concedida la VIRTE se otorgará la cédula de identidad.

f) Las personas que previamente cancelaron los valores correspondientes a faltas migratorias por irregularidad migratoria podrán beneficiarse de la amnistía, en lo referente a no ser notificados con la salida voluntaria, siempre que apliquen a la VIRTE.

g) El Decreto entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial.

AUTOR

AVL

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