PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE ACUERDOS DE MODIFICACIÓN DE JORNADA LABORAL (PICO Y PLACA ELÉCTRICO)
23 de octubre 2024
Mediante el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2024-200, de 22 de octubre de 2024, el Ministerio del Trabajoha emitido el procedimiento para regular la modificación y registro temporal de la jornada laboral ordinaria y especial (Pico y Placa eléctrico) para los empleadores.
A continuación, resumimos los principales aspectos:
- Ámbito:
Para empleadores del sector privado que, por la emergencia del sector eléctrico nacional, requieren la modificación temporal de una jornada laboral.
- El empleador y trabajador que pacten una jornada especial y temporal, deberán suscribir un acuerdo escrito.
- Este acuerdo se da en el marco de la emergencia del sector eléctrico nacional.
- Jornadas de 7h00 a 17h00 (10 horas diarias)
- Lunes, martes, miércoles y jueves.
- Jueves, viernes, sábado y domingo.
No se podrá superar las 40 horas semanales de trabajo, se reconocerán horas extras y suplementarias.
- Registro
Se exige acuerdo escrito, el que debe registrarse en el Sistema Único de Trabajo (SUT) dentro de los siguientes 30 días. Toda modificación al acuerdo, debe ser registrada.
- Terminación de los acuerdos
- Por fin de la crisis energética.
- Por acuerdo entre las partes.
- Otras disposiciones:
- El trabajador tiene derecho a denunciar ante el Ministerio del Trabajo, cualquier anomalía o incumplimiento a la jornada pactada
- La herramienta para registro en el SUT se habilitará en un término de 10 días
Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés y por tanto no podrá ser considerada como una asesoría provista por AVL. Cualquier inquietud comunícate con el equipo de AVL Abogados.
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