PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN DE BENEFICIARIOS FINALES AL SRI
12 de octubre 2022
SUJETOS OBLIGADOS
Están obligados a presentar la información de los integrantes de la composición societaria:
1.Personas jurídicas: Son aquellas personas jurídicas con residencia fiscal en el Ecuador que cumplan con la definición del Código Civil.
2.Estructuras jurídicas: Son los patrimonios autónomos o cualquier otra unidad económicas que carece de personalidad jurídica.
OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES
Los representantes legales, administradores, agentes fiduciarios, protectores o quien la ley así lo determine son responsables de:
1.Identificar a los beneficiarios finales y mantener actualizada la información.
2.Identificar a cada integrante de su cadena de titularidad.
3.Presentar la información de manera correcta y exacta dentro de los plazos fijados.
4.Disponer de la documentación de soporte.
● La información deberá mantenerse hasta luego de 5 años posterior a la extinción o cancelación de la personas jurídica o estructura jurídica.
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS FINALES
Los beneficiarios finales deberán enviar a los representantes legales, administradores, agentes fiduciarios, protectores o quien la ley así lo determine la siguiente información:
1.Nombres y apellidos.
2.Número y tipo de identificación.
3.Fecha y lugar de nacimiento.
4.Jurisdicciones de residencia fiscal y códigos tributarios asignados.
5.Países de nacionalidad.
6.Dirección de residencia habitual.
7.Naturaleza del control que ejercen en la persona o estructura jurídica.
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS FINALES
Los profesionales del derecho, ciencias económicas, administrativas, financieras o contables, cuando representen a clientes en transacciones como (i) compraventa de inmuebles; (ii) administración de dinero, valores u otros activos; (iii) administración de cuentas bancarias; (iv) organización de capital y contribuciones para la creación, operación, mantenimiento o administración de personas jurídicas o estructuras jurídicas; o, (v) creación, operación, administración o transformación de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales, deberán conservar la información de sus clientes por 5 años luego de extinguida la relación comercial.
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