Precedente Jurisprudencial Obligatorio Laboral

Precedente Jurisprudencial Obligatorio Laboral

21 de abril 2022

La Corte Nacional de Justicia declara como precedente jurisprudencial obligatorio el siguiente punto de derecho en interpretación del artículo 452 del Código de Trabajo:

“La interpretación del artículo 452 del Código del Trabajo será que el período de protección de estabilidad de los trabajadores iniciará con la notificación al inspector del trabajo respecto del proceso de constitución de una asociación sindical, siendo la notificación al empleador sólo con fines informativos”

En aplicación del Código de Trabajo y el precedente jurisprudencial emitido por la Corte Nacional de Justicia el empleador no podrá: 

Despedir a ninguno de sus trabajadores, desde el momento en que la Asociación de Trabajadores notifique al inspector de trabajo el inicio del proceso. Esta prohibición ampara a todos los empleados que hayan o no concurrido a la Asamblea Constitutiva. 

De producirse el despido, no se interrumpirá el trámite de registro o aprobación de la organización laboral.

AUTOR

AVL

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