Ordenanza en Yantzaza crea áreas de conservación y uso sustentable
16 de junio 2021
El municipio del cantón Yantzaza ha expedido la segunda reforma a la ordenanza sustitutiva de áridos y pétreos (en adelante la “Ordenanza”), publicada en el Registro Oficial No. 1589 de 1 de junio de 2021. A continuación, presentamos los puntos más relevantes de la Ordenanza:
Falsedad de la información: La falsedad del reporte de la información semestral de producción de una concesión será sancionadade conformidad con el Código Orgánico Integral Penal y será causal para declarar la caducidad del área.
Pago de regalías: El pago de la regalía para las concesiones en fase de explotación a gran escala serán determinadas en el respectivo contrato de explotación, respetando los términos y porcentajes en la normativa vigente.
La regalía será calculada en base a los costos de producción, de acuerdo con los volúmenes de explotación y porcentaje por año. Las plantas de trituración y clasificación de materiales áridos y pétreos pagarán una regalía equivalente al 3% de los costos de producción.
Acumulación de áreas mineras: El municipio podrá realizar la acumulación de áreas mineras para el caso de minería artesanal, pequeña, mediana y minería a gran escala, dentro del límite de la dimensión de las concesiones establecidas en esta Ley. También podrá modificar el régimen de permisos y optar por la modalidad de concesión prevista para la pequeña minería para aquellas en minería artesanal.
Vigencia de autorización: Las plantas de beneficio (trituración y clasificación) tendrán autorización de funcionamiento de 5 años renovables.
Informes semestrales de producción: Las plantas de beneficio (trituración y clasificación) deberán presentar informes auditados de producción semestralmente hasta el 15 de enero y 15 de julio de cada año y cuya regalía deberá ser pagada en los meses de marzo y septiembre, respectivamente. La no presentación de estos informes en las fechas y plazos establecidos, al igual que el no pago de las regalías, serán motivo de caducidad la dicha autorización.
Tasa para depósitos o acopios, instalación de plantas de clasificación y trituración y hormigoneras: Se incrementan las tasas, como se indica a continuación:
1. Los depósitos de material pétreo anualmente pagarán el 20% de una Remuneración Básica Unificada (RBU).
2. Las plantas de trituración y clasificación atenderán a lo siguiente: a. producción hasta 200 Ton/día pagarán 5 RBU. b. producción superior a 200 Ton/días pagarán 7 RBU.
3. Para la instalación de una planta hormigonera fijas y móviles, se pagará 4 RBU.
Hitos demarcatorios e inscripción de maquinaria: Los titulares de concesiones mineras y permisos tienen la obligación de colocar y conservar los hitos demarcatorios, bajo sanción de multa en un plazo de 30 días desde el otorgamiento del título minero. Los propietarios de la maquinaria que operen dentro de concesiones mineras a Gran Escala tienen la obligación de inscribir, cada año fiscal, la maquinaria que vayan a usar dentro de la concesión minera, lo cual tendrá un costo de 4 RBU, por cada máquina.
Trasporte de material: Los concesionarios mineros y compañías de transporte deben presentar un reporte mensual de las guías de movilización de los vehículos que transporten los materiales áridos y pétreos provenientes de las áreas mineras hasta el día 10 del mes siguiente en el que se realizó el transporte.
Los Proyectos Mineros u obras civiles que compren materiales áridos y pétreos a los concesionarios que se encuentren dentro de la jurisdicción del cantón Yantzaza, deben presentar un reporte mensual con sus compras de materiales áridos y pétreos, hasta el día 10 del mes siguiente al que se realizó la compra.
Tasa de remediación de vías: El titular de la concesión minera de donde se extrae el material, cuando este haya sido transportado para la construcción local debe pagar una tasa de remediación de vías de 0,0005 X 1 RBU=0.197 dólares por m3 (para el 2021) transportado y el propietario de los vehículos que transporten el material pétreo cuando se envié a los proyectos mineros debe pagar una tasa de remediación de vías de 0,0007 X 1RBU=0.275 dólares por m3 (para el 2021) transportado.
Multas: La Ordenanza determina las siguientes multas:
- La no presentación o alteración de la información en el reporte mensual de guías serán sancionadas con el valor de 1 RBU vigente.
- La persona que tenga almacenado materiales áridos y pétreos sin la autorización de respectiva (permiso para almacenamiento o stock de materiales pétreo) será sancionado con el 0.50 RBU.
- Los titulares que no cumplan con la colocación y conservación de hitos tendrán una multa de 3 RBU.
Los propietarios de los vehículos o maquinaria que operen de concesiones mineras a Gran Escala de materiales áridos y pétreos que no se encuentren registradas, serán sancionados con 5 RBU por cada máquina, al igual que el concesionario minero por permitir el ingreso a la concesión de maquinaria no registrada, 5 RBU por cada máquina que se encuentre dentro de su concesión.
Aspectos ambientales: Ningún operador podrá ostentar más de un permiso ambiental sobre la misma fase o etapa de una obra, proyecto o actividad. Los informes ambientales de cumplimiento podrán incluir la actualización del plan de manejo ambiental, de así requerirlo. Los operadores deberán cancelar los valores por servicios administrativos y adjuntar las respectivas facturas de pago de tasas administrativas al momento de la presentación del informe ambiental de cumplimiento. La Autoridad Ambiental Competente deberá aprobar, observar o rechazar el informe ambiental de cumplimiento en un plazo máximo de tres (3) meses. En caso de que existan observaciones al informe ambiental de cumplimiento, éstas deberán ser notificadas al operador, quien deberá absolverlas en el término máximo de quince (15) días contados a partir de la fecha de notificación, los cuales podrán ser prorrogables por el término de diez (10) días más por causas justificables y por una única vez. La Autoridad Ambiental Competente dispondrá de un término de diez (10) días adicionales para pronunciarse sobre la respuesta presentada por el operador.
Disposiciones transitorias: – Los titulares de derechos mineros que no cuenten con los actos administrativos previos (Art. 26 b) de la Ley de Minería), tendrán el plazo de 240 días, desde la aprobación de la Ordenanza para su obtención.
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