Nuevos sujetos obligados a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico

16 de junio 2021

La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) expidió el 7 de junio de 2021 la resolución No. UAFE-DG-2021-00167 (en adelante la “Resolución”), en la cual se incluyen nuevos sujetos obligados a reportar a esta entidad.

A continuación, presentamos los puntos más relevantes de la Resolución: Objeto: Las personas naturales o jurídicas, que tengan como actividad u objeto social, la negociación y la comercialización de joyas, metales y piedras preciosas[i], serán sujetos obligados a reportar a la UAFE.

Ámbito de aplicación: Los sujetos obligados deberán cumplir con las disposiciones de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos y su Reglamento de aplicación.

Nuevos Sujetos Obligados del Sector Minero

 a) Concesiones mineras: Las personas jurídicas que sean titulares de concesiones mineras y que negocien o comercialicen metales y piedras preciosas, serán sujetos obligados frente a la UAFE. Por lo tanto, las concesiones mineras que se encuentran en etapa de exploración no se encontrarían en obligación de reportar a la UAFE pues no extraen, negocian ni comercializan metales o piedras preciosas.

b) Extracción, comercialización, importación y exportación de metales preciosos: Las personas jurídicas que tengan como actividad la extracción y comercialización, negociación importación o exportación de metales preciosos, serán sujetos obligados frente a la UAFE.

 c) Plantas de beneficio: Las personas jurídicas que sean titulares de plantas de beneficio, que procesen metales preciosos, serán sujetos obligados frente a la UAFE.

d) Personas naturales: Las personas naturales que realicen actividades relacionadas a la negociación, comercialización, importación o exportación de metales preciosos, serán sujetos obligados frente a la UAFE.

Reportes de información Los nuevos sujetos obligados remitirán a la UAFE los siguientes reportes:

 1. Reportes de operaciones y transacciones económicas individuales cuya cuantía sea igual o superior a US $ 10.000 o su equivalente en otras monedas, dentro de los quince días posteriores al fin de cada mes.

2. Reporte de operaciones económicas que sean iguales o superiores a US $ 10.000 o su equivalente en otras monedas, cuando sean realizadas en beneficio de una misma persona y dentro de un período de 30 días, dentro de los quince días posteriores al fin de cada mes.

 3. Reporte de operaciones o transacciones económicas inusuales e injustificadas (ROII), dentro del término de 4 días desde la fecha de que se tenga conocimiento de tal operación.

4. Reporte de sus propias operaciones nacionales e internacionales por un monto igual o superior a US $ 10.000 o su equivalente en otras monedas, dentro de los quince días posteriores al fin de cada mes.

5. Reporte de la no existencia de transacciones y operaciones económicas que igualen o superen los US $ 10.000, dentro de los quince días posteriores al fin de cada mes. Los reportes deberán ser cargados al Sistema para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SISLAFT). Sistema y Manual de Prevención Los sujetos obligados deberán implementar un Sistema de Prevención de Riesgos y un Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, acorde a la normativa vigente.

Oficial de Cumplimiento

Los sujetos obligados deberán designar y calificar ante el organismo de control respectivo (p.ej. Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros) y registrar ante la UAFE, a un oficial de cumplimiento, quién será el responsable de remitir los reportes de información a dicha institución, así como vigilar la implementación del Sistema de Prevención de Riesgos y el Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.

Código de Registro

Los sujetos obligados deberán solicitar y obtener su respectivo código de registro ante la UAFE.

Plazo para implementación

Reportes de información:

Los sujetos obligados comenzarán a presentar a la UAFE los reportes de información en un plazo no mayor a 90 días, contados a partir de la fecha de publicación de la Resolución en el Registro Oficial.

 Oficial de cumplimiento: Los sujetos obligados deberán registrar al oficial de cumplimiento en un plazo de 60 días, contados a partir de la fecha de publicación de la Resolución en el Registro Oficial.

 Código de registro:

Deberán obtener el código de registro en un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de publicación de la Resolución en el Registro Oficial.


[i] La UAFE considera como metales

AUTOR

AVL

Deja un comentario

Tu correo electrónico no será publicado