Nuevo reglamento para cesión y transferencia de concesiones mineras de la ENAMI

21 de agosto 2024

El 6 de agosto de 2024 se expidió un nuevo reglamento para la cesión y transferencia de concesiones mineras (el “Reglamento”) de la Empresa Nacional Minera (ENAMI)[1], el cual reemplaza a aquel publicado en el 2023[2]. Los siguientes son los principales elementos de esta nueva normativa:

  1. Los tipos de procedimiento por los cuales se realiza la cesión y transferencia son: la i) directa[3], para las concesiones mineras que hayan sido parte de un acuerdo comercial entre la ENAMI y un tercero[4] y ii) por concurso público, para otras concesiones[5].
  2. Para realizar la cesión y transferencia directa el socio de la ENAMI debe presentar previamente una carta de notificación de ejecución de cesión y transferencia[6] y presentar los siguientes documentos para obtener la autorización para iniciar el proceso:

a. Informe del administrador del acuerdo comercial en el (i) que se indique la concesión minera, (ii) la persona a quien se la transferirá y (iii) la confirmación del cumplimiento de las obligaciones del acuerdo comercial[7].

b. Resultados de la valorización[8] de la concesión minera.

c. Certificado del cumplimiento de obligaciones tributarias mineras.

d. Informe con la recomendación expresa de continuar o no con el proceso. Si la recomendación es positiva, el Directorio de la ENAMI debe autorizar la cesión y transferencia. Con ello, el Gerente de la ENAMI procederá a la cesión directa. Si la recomendación es negativa, el proceso se declarará desierto.

3. Para realizar la cesión y transferencia por concurso público debe contarse con un informe compilatorio de pertinencia en los aspectos técnico, económico, ambiental, social y legal[9], el cual debe recomendar si procede o no.

4. Si la recomendación es favorable, el Gerente de la ENAMI debe solicitar la autorización del Directorio para iniciar el proceso y disponer la conformación de un equipo multidisciplinario para elaborar las bases del concurso público.

5. Las bases deben contener: i) los requisitos mínimos que debe presentar el oferente, ii) el sistema de evaluación y calificación de ofertas, iii) las inhabilidades de participación[10], con especial énfasis en el conflicto de interés con entidades del sector minero[11], iv) un cronograma del proceso, v) los datos del oferente y vi) un convenio de confidencialidad.

Como se puede apreciar, el Reglamento establece nuevas disposiciones que no se encontraban en el anterior, como las siguientes, las cuales se describen en el orden en que se practicarían en el proceso establecido:

  1. La convocatoria al concurso público será abierta y realizada mediante publicación en la página web de la ENAMI, con información de las concesiones mineras[12].
  2. Se debe integrar una comisión de evaluación de ofertas, cuyos miembros no podrán tener conflicto de interés y deben remitir un informe con la calificación y recomendación de los oferentes[13].
  3. Las ofertas se recibirán de manera física en el lugar y fecha señalados en la convocatoria, con el contenido específico de las bases del concurso y adjuntos los documentos solicitados[14].
  4. Los requisitos técnicos se verifican por parte de una comisión de evaluación, con el fin de emitir un informe en el que recomendarán qué oferentes continúan en el proceso[15].
  5. Se debe realizar el pago del derecho de participación y se debe suscribir un convenio de confidencialidad para los oferentes[16].
  6. Se debe realizar un análisis de ofertas económicas y subasta al alza, donde la comisión de evaluación debe determinar la mejor postura y los demás participantes tendrán la oportunidad para mejorar su oferta o ratificarse, para posteriormente elaborar el informe final, que debe contener el resultado correspondiente:

(i) Declaratoria de desierto del proceso por la falta de presentación de ofertas, cuando estas no cumplan los requisitos, si son consideradas inconvenientes o cuando no se celebre el contrato por causa del adjudicatario[17].

(ii) Declaratoria de cancelación del proceso[18] por no persistir la necesidad de la ENAMI, la necesidad de reformar sustancialmente el proceso o por violación de alguno de los procesos establecidos en el Reglamento.

(iii) En el caso que exista una sola oferta calificada, el oferente deberá aumentar la oferta en los porcentajes previstos en el Reglamento[19].

7. La adjudicación se define por una resolución motivada. Se debe solicitar la autorización del Ministerio Sectorial para la cesión y transferencia, y, posteriormente suscribir el contrato de cesión y transferencia con el oferente ganador.

Con respecto a los contratos de cesión y transferencia el Reglamento establece los requisitos y las formas que deben cumplir:

  1. Debe celebrarse en un plazo máximo de 45 días desde la inscripción de la resolución de autorización del Ministerio Sectorial en el Registro Minero[20].
  2. Debe incluir: la valorización de la concesión, un certificado de vigencia de la concesión, una declaración juramentada del cesionario que manifieste que no se encuentra inhabilitado por la Constitución y la Ley, la resolución de autorización de la cesión y transferencia protocolizada e inscrita en Registro Minero y las demás que disponga la normativa sectorial aplicable[21].
  3. El contrato debe inscribirse en el Registro Minero[22].
  4. Debe incluir las siguientes cláusulas[23]: anticorrupción, plazo para el pago del anticipo de acuerdo con las bases del concurso público, terminación o subrogación de derechos y obligaciones hacia el nuevo titular minero en los casos en los que exista un contrato de operación minera.
  5. Por último y a diferencia del anterior reglamento, se establecen 3 opciones de garantías[24] , que el adjudicado deberá rendir a favor de la ENAMI, sin perjuicio de que se pueda aplicar la garantía de la casa matriz del oferente ganador, que son incondicionales, irrevocables y de cobro inmediato:

(i) Garantía incondicional, otorgada por un banco o institución financiera.

(ii)  Fianza instrumentada en una póliza de seguros.

(iii) Certificado de depósito a plazo, emitido por una institución financiera, endosado por valor en garantía a la orden de ENAMI.

Para más información, no dude en contactarnos.

Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL Abogados.


[1] Resolución Nro. ENAMI-ENAMI-2024-0018-RLS.

[2] Resolución Nro. ENAMI-ENAMI-017-2023-RLS, Registro Oficial Nro. 425 de 26 de octubre de 2023.

[3] Art. 5.

[4] Documento suscrito entre ENAMI y un tercero que genera derechos y obligaciones.

[5] Art. 7.

[6] Documento en el que el suscriptor del Instrumento Jurídico notifica a el Gerente General de ENAMI la intención de iniciar el proceso de cesión, una vez cumplidas las obligaciones.

[7] Debe especificarse los nombres de las concesiones, códigos catastrales, áreas, ubicación, fecha de otorgamiento e inscripción del título minero, identificación de la persona jurídica a quien se transferirá los derechos y el valor económico.

[8] Estimación de valor financiero de un activo minero, proveniente de un reporte que cumple estándares internacionales. (Art.4 numeral 25).

[9] Art.7.1.

[10] Art.7.2 inciso segundo.

[11] Art. 7.2 inciso tercero y cuarto.

[12] Art. 7.5.

[13] Art. 7.4.

[14] Art. 7.6.

[15] Art. 7.8.

[16] Art.  7.9.

[17] Art. 7.11.

[18] Art. 7.12.

[19] Art. 7.13.

[20] Art. 8.

[21] Art. 9.1.

[22] Art. 10.

[23] Art. 12.

[24] Art. 13.

AUTOR

AVL

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