Nuevo Marco Normativo

Nuevo marco normativo de la generación distribuida para el autoabastecimiento de consumidores regulados de energía eléctrica

21 de noviembre 2023

Mediante Regulación Nro. ARCERNNR-008/23, de fecha 1 de noviembre de 2023, la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables (ARCERNNR), expidió el “Marco normativo de la generación distribuida para el autoabastecimiento de consumidores regulados de energía eléctrica”.

A continuación, presentamos los puntos más relevantes de la Regulación para SGDA:

Objeto de Regulación para SGDA. – La nueva Regulación para SGDA aplica exclusivamente para consumidores regulados. El Sistema de Generación Distribuida para Autoabastecimiento (SGDA) deberá cumplir con las siguientes características:

a. Si el SGDA no inyecta energía eléctrica a la red de distribución, la potencia nominal del SGDA estará limitada por la demanda de potencia máxima registrada del consumidor regulado.

b. Si el SGDA inyecta energía eléctrica a la red de distribución, la potencia nominal del SGDA estará limitada a 2 MW.

c. Debe estar ubicado dentro de la misma Área de Servicio, entendiéndose a ésta como el área geográfica donde la empresa eléctrica distribuidora (ej. Empresa Eléctrica Quito) presta su servicio de distribución.

d. Puede utilizar equipos para almacenamiento de energía eléctrica.

Propiedad del SGDA. – El consumidor regulado deberá justificar que es el dueño del SGDA, o que va a adquirir su propiedad mediante una declaración juramentada. El consumidor deberá acreditar que la transferencia de propiedad tendrá lugar hasta máximo cinco (5) años antes de que finalice la vigencia del certificado de habilitación.

Modalidades del SGDA. – La nueva Regulación para SGDA introduce cinco (5) modalidades mediante las cuales se puede implementar un SGDA.

a. Autoabastecimiento individual local

El SGDA y el consumidor están ubicados en el mismo inmueble. El SGDA puede o no inyectar excedentes de energía eléctrica a la red de distribución.

b. Autoabastecimiento múltiple local

El SGDA y los consumidores están ubicados en el mismo inmueble. Aplica para condominios o régimen de propiedad horizontal.

c. Autoabastecimiento individual remoto

El SGDA y el consumidor están ubicados en inmuebles distintos.

d. Autoabastecimiento múltiple remoto con consumidores concentrados

El SGDA y los consumidores están ubicados en inmuebles distintos. Aplica para condominios o régimen de propiedad horizontal.

e. Autoabastecimiento múltiple remoto con consumidores dispersos

El SGDA y los consumidores están ubicados en inmuebles distintos. Los consumidores se encuentran dispersos dentro del área de servicio de la distribuidora, pero deben pertenecer a la misma persona jurídica.  

Neteo de energía eléctrica. – La distribuidora deberá incluir en la factura del consumidor con SGDA un detalle de la energía tomada de la red, la energía inyectada a la red, la energía neta del mes, crédito de energía y energía en saldo acumulado. La energía en saldo acumulado podrá ser utilizada hasta dentro de un plazo de 24 meses.

Operación de un SGDA con almacenamiento de energía. – Si un SGDA tiene equipos para almacenar energía, la energía almacenada debe ser utilizada para abastecer a los consumidores asociados al SGDA y, de requerirse, para acciones de regulación de voltaje o frecuencia, o para el consumo de servicios auxiliares para autoabastecimiento. Si un SGDA tiene equipos para almacenar energía, la potencia inyectada por el SGDA a la red de distribución no deberá exceder la potencia nominal autorizada del SGDA.

Incremento de potencia nominal actual de SGDA. – Los SGDA actuales, que cuenten con un certificado de habilitación emitido bajo la anterior regulación, podrán solicitar a la empresa distribuidora su autorización para aumento de potencial nominal, a los límites introducidos por la nueva Regulación de SGDA (ver literales (a) y (b) de “Objeto de Regulación para SGDA”).

SGDA que no estén sincronizados con la red de distribución. –Los consumidores regulados que dispongan o instalen un SGDA que no esté sincronizado con la red de distribución, no estarán sujetos al cumplimiento de las condiciones establecidas en la Regulación de SGDA. Sin embargo, los consumidores deberán informar a la ARCERNNR la potencia nominal del SGDA y la tecnología de generación para fines de registro estadístico.

Para más información, no dude en contactarnos.

Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés y por tanto no podrá ser considerada como una asesoría provista por AVL. Cualquier inquietud comunícate con el equipo de AVL Abogados.

AUTOR

AVL

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