NUEVAS MULTAS DEL SRI POR LA FALTA DE ENTREGA DE COMPROBANTES DE VENTA

11 de junio 2024

Mediante Resolución No.  22, emitida por el Servicio de Rentas Internas (SRI), se han establecido nuevas multas cuando los contribuyentes no entregan comprobantes de venta o cuando no trasmitan a esta entidad los comprobantes de venta electrónicos.

Se considera que no se han entregado comprobantes físicos cuando: (a) su autorización se encuentre caducada a la fecha de emisión; (b) cuando se entreguen comprobantes electrónicos sin que el sujeto pasivo esté autorizado para su emisión; (c) cuando se entreguen comprobantes cuya autorización pertenezca a otro contribuyente; y, (d) cuando se entreguen comprobantes no autorizados.

Se entiende que sí se ha efectuado la transmisión y no serán objeto de sanción cuando: (a) la transmisión al SRI se efectuó dentro del plazo establecido en la normativa; (b) los comprobantes de venta electrónicos han cumplido con las validaciones establecidas para la transmisión y recepción exitosa en los sistemas del SRI; y, (c) los comprobantes de venta electrónicos trasmitidos contemplen la información y los mismos valores de la transacción efectuada.

Las multas serán aplicadas según el siguiente cuadro:

(1) Para determinar las características (tipo) del contribuyente indicadas en la tabla, se observará la fecha de comisión de la infracción.

(2) RBU: remuneración básica unificada del trabajador, en general equivalente a US$ 460 en el año 2024.

Fuente: Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000022 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 575 de 10 de junio de 2024.

Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés y por tanto no podrá ser considerada como una asesoría provista por AVL. Cualquier inquietud comunícate con el equipo de AVL Abogados.

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AVL

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