Tratamiento tributario

NUEVA REGULACIÓN SOBRE EL PAGO DE AUTORRETENCIONES PARA GRANDES CONTRIBUYENTES MEDIANTE EL USO DE NOTAS DE CRÉDITO DE ISD

20 de agosto 2024

Nos permitimos informarles que el Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000030, publicada en el Registro Oficial el 8 de agosto de 2024, cuyo objetivo es regular el pago de autorretenciones de Grandes Contribuyentes mediante la compensación con notas de crédito del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) y establecer el formulario específico para su declaración y pago:

Formulario Designado: El formulario denominado “Formulario 115 para el Pago del Anticipo de Impuesto a la Renta” será sustituido por el “Formulario de Pago de Anticipo Mínimo de Impuesto a la Renta y Autorretenciones de Grandes Contribuyentes”, este formulario deberá ser utilizado para la declaración y el pago de las autorretenciones.

Liquidación y Pago de Autorretenciones: Se modifica la Resolución NAC-DGERCGC24-00000024, estableciendo que, para la declaración y pago de las autorretenciones de Grandes Contribuyentes, se deberá utilizar el “Formulario de Pago de Anticipo Mínimo de Impuesto a la Renta y Autorretenciones de Grandes Contribuyentes”, este deberá presentarse hasta el 11 de cada mes (o día hábil siguiente).

En los casos que no se generen ingresos sujetos a autorretención, las declaraciones deberán presentarse en cero.

Compensación con Notas de Crédito del ISD: Se modifica a la Resolución NAC-DGERCG21-00000051, estableciendo que las notas de crédito del ISD, podrán ser utilizadas para compensar, total o parcialmente, obligaciones tributarias del Impuesto a la Renta causado, su anticipo o el valor de las autorretenciones mensuales de los Grandes Contribuyentes, esta compensación se podrá realizar sin restricción del ejercicio fiscal al que se aplique el pago.

Fechas de aplicación: El “Formulario de Pago de Anticipo Mínimo de Impuesto a la Renta y Autorretenciones de Grandes Contribuyentes” deberá ser utilizado a partir de la declaración y pago de las autorretenciones correspondientes a los ingresos obtenidos en julio del 2024, los cuales deberán ser declarados en agosto 2024.

Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL Abogados.

AUTOR

AVL

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