Nueva Guía para la Investigación de Conductas de Abuso del Poder de Mercado
12 de agosto 2021
La Superintendencia de Control de Poder de Mercado (SPCM) emitió la Guía para la Investigación de Conductas de Abuso del Poder de Mercado.
¡Te contamos las 7 cosas que debes saber sobre este documento!
1.La Guía tiene como objetivo contribuir a mejorar la comprensión del desarrollo de investigaciones de
conductas que puedan configurarse como abuso de poder de mercado.
La Guía no puede ser utilizada como una opinión en casos específicos o el adelantamiento del criterio de
la autoridad.
2. La Guía define al poder de mercado como la capacidad de los operadores económicos para influir
significativamente en el mercado de manera independiente con prescindencia de los demás sujetos
que participen en el mercado.
La Guía aclara que tener poder de mercado no es per se ilegal, a menos que se abuse de él. Por esta razón,
se reconoce que los operadores económicos que ostentan poder de mercado tienen una responsabilidad especial en evitar distorsiones a la competencia.
3. La Guía establece los siguientes factores que deben ser considerados antes de que la SCPM inicie una investigación por abuso de poder de mercado:
• Análisis de los hechos relevantes del caso y planteamiento de la teoría del daño: la SCPM deberá realizar un análisis de si los hechos alegados son competencia de la SCPM y realizar un proceso de investigación en respeto del debido proceso: .
• Análisis de si la investigación inicia de oficio o a petición de una parte: el equipo de investigación deberá determinar el mecanismo que dio inicio a la investigación para aplicar el procedimiento específico.
• Análisis del sector: determinación del sector y de su principales características para conocer de forma general la estructura del mercado
4. La Guía que para el análisis del mercado relevante se tomará en cuenta los siguientes elementos:
• Mercado del producto o servicio.
• Sustituibilidad en el demanda.
• Sustituibilidad en la oferta.
• Mercado geográfico.
5. Para analizar el poder de mercado, la Guía establece los siguientes parámetros:
• Presiones competitivas actuales.
• Existencia de barreras de entrada, permanencia o salida.
• Comportamiento reciente: capacidad de fijar precios unilateralmente o restringir el abastecimiento del mercado.
• Acceso a las fuentes de insumos, información, redes de distribución, crédito y tecnología.
6. La Guía define a las conductas exclusorias a aquellas que producen que la competencia se debilite o se obstaculice la permanencia o la entrada de competidores. De forma ejemplificativa, se destacan las siguientes conductas:
• Descuentos condicionados.
• Negativa de acceso a facilidades esenciales.
• Exclusividad no justificada.
• Ventas atadas injustificadas.
• Condiciones discriminatorias.
7. Por su parte, las prácticas explotativas son aquellas que en las que existe una desproporción excesiva
entre el coste efectivamente soportada y el precio exigido al consumidor. Se destacan las siguientes
conductas:
• Extracción injustificada el excedente al
consumidor.
• Discriminación injustificada de precios
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