NORMATIVA TÉCNICA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE VISTO BUENO
27 de agosto 2021
GENERALIDADES
• Comparecencia de las partes procesales
•Trabajador y empleador podrán comparecer al trámite de Visto Bueno personalmente o a través de su mandatario. •Se deberá acreditar la representación a través del nombramiento o un poder.
•Las partes podrán comparecer con su abogado defensor, quien podrá comparecer a través de procuración judicial o escrito de ratificación de gestiones.
•Competencia del inspector del trabajo
•Es competente el inspector de la circunscripción territorial del lugar donde se ejecuta el contrato de trabajo o del lugar donde tenga su domicilio la parte accionada.
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