NORMATIVA SECUNDARIA PARA PROCESO DE REGULACIÓN EXTRAORDINARIA DE CIUDADANOS VENEZOLANOS, QUE NO REGISTRARON SU INGRESO A ECUADOR POR PUNTOS DE CONTROL MIGRATORIO OFICIALES

30 de agosto 2023

Mediante Acuerdo Ministerial No. 0000054, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, expidió la normativa secundaria para el proceso de regulación extraordinaria de ciudadanos venezolanos, que no registraron su ingreso a territorio ecuatoriano, por los puntos de control migratorio oficiales.

Este acuerdo tiene por objeto establecer los requisitos y el procedimiento para la emisión de la Visa de Residencia Temporal de Excepción (VIRTE), dentro de un proceso extraordinario previsto en el Decreto Ejecutivo No. 753 y el Decreto Ejecutivo No. 809, dirigido a ciudadanos venezolanos que no registraros su ingreso a territorio ecuatoriano por los puntos de control migratorio oficiales, incluido su grupo familiar de distinta nacionalidad, y que hayan efectuado su Registro de Permanencia Migratoria ante el Ministerio del Interior.

Podrán solicitar una Visa de Residencia Temporal de Excepción – VIRTE, quienes cumplan con las condiciones previas establecidas en los decretos ejecutivos antes indicados; y, que además cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Solicitud de visa;
  2. Pasaporte vigente o hasta con 5 años de caducidad, o cédula de identidad venezolana vigente o registro consular otorgado por un Consulado venezolano acreditado en el Ecuador, documentos que estarán, en lo pertinente, acorde a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 753, publicado en el Tercer Suplemento No. 324 del Registro Oficial de 5 de junio de 2023;
  3. Certificado de Registro de Permanencia Migratoria emitido por el Ministerio del Interior vigente, que acredita la autorización de ingreso al país conforme lo previsto en el Decreto Ejecutivo No. 753, publicado en el Tercer Suplemento No. 324 del Registro Oficial de 5 de junio de 2023 y el Decreto Ejecutivo No. 809 de 05 de julio de 2023, publicado en el Registro Oficial – Segundo Suplemento No. 350 de 11 de julio de 2023;
  4. Certificado que acredite no tener antecedentes judiciales y/o penales y/o policiales en el país de origen y en los que hubiera residido el solicitante durante los cinco años anteriores a su arribo al país, según sea el caso;
  5. Certificado de no registrar antecedentes penales del Ecuador: y,
  6. Los niños y niñas venezolanos menores de nueve años presentarán, como documento de identidad, únicamente su partida de nacimiento o el registro consular.

Los documentos de los numerales 4 y 6, emitidos por una autoridad extranjera, deberán ser apostillados, en caso de haber sido expedidos en un país parte de la Convención de La Haya sobre la Apostilla. Si han sido emitidos en un país que no es parte de dicha Convención, deberán ser legalizados, a excepción del certificado de registro consular, que tendrá validez plena por la sola firma del Agente Consular.

En el caso de niños, niñas y adolescentes no acompañados o separados, independientemente de su nacionalidad o forma de ingreso, se aceptará un documento válido para acreditar su identidad conforme el procedimiento específico emitido por el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), a través del Acuerdo Ministerial No. MIES-2022-046, de 15 de septiembre del 2022.

El proceso para la solicitud de la Visa VIRTE, será expedito y no podrá exceder el término de máximo 40 días desde la generación de la solicitud en el sistema SIV:

  1. Ingreso de solicitud.
  2. Análisis de la solicitud de visa VIRTE.
  3. Subsanación (en el caso de no reunir todos los requisitos).
  4. Pago.
  5. Emisión de la visa y orden de cedulación.
  6. Negativa del trámite.

En el caso de presentar alguna duda sobre este nuevo cuerpo normativo, estamos prestos a responder cualquiera de sus inquietudes.

Fuente: Normativa secundaria para el proceso de regulación extraordinaria de ciudadanos venezolanos que no registraron su ingreso a territorio ecuatoriano por puntos de control migratorio oficiales conforme lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 753, publicado en el Tercer Suplemento No. 324 del Registro Oficial de 5 de junio de 2023; y, el Decreto Ejecutivo No. 809 de 5 de julio de 2023 publicado en el Registro Oficial, Segundo Suplemento No. 350 de 11 de julio de 2023; promulgada en el Registro Oficial No. 357 de 18 de agosto de 2023.

Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés y por tanto no podrá ser considerada como una asesoría provista por AVL. Cualquier inquietud comunícate con el equipo de AVL Abogados.

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