NORMATIVA PARA CALIFICACIÓN DE PROGRAMAS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MENORES, PARA APLICAR DEDUCIBILIDAD DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LA RENTA

23 de noviembre 2024

El 15 de noviembre del 2024, se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 684, el Acuerdo No. MIES-MIES-2024-0025-A, emitido por el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), con el que se expide la normativa para regular los parámetros y procedimiento para la calificación y certificación para la deducibilidad de la base imponible del Impuesto a la Renta (IR) de los programas o proyectos de atención a personas con discapacidad, y cuidado, defensa y protección de niños, niñas y adolescentes, el cual regula ciertos aspectos a considerar para aplicar tal deducibilidad, como los mencionados a continuación:

¿Para quién aplica el beneficio de la deducibilidad adicional del Impuesto a la Renta para proyectos controlados por el MIES?

Para patrocinadores o auspiciantes de programas y proyectos que han accedido a la calificación del MIES, que sean personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad de derecho privado, nacional o extranjera con domicilio fiscal en el Ecuador, que pertenezcan al régimen general y que inviertan en las propuestas que presenten:

  • Entidades sin fines de lucro cuya actividad se centre en la atención a personas con discapacidad.
  • Entidades sin fines de lucro cuya actividad principal se centre en el cuidado, defensa y protección de niños, niñas y adolescentes.

¿Cuáles son los requisitos específicos y procedimiento para la calificación de proyectos?

  1. La entidad sin fin de lucro beneficiaria deberá presentar ante el MIES la propuesta respectiva, contentiva del programa o proyecto correspondiente a favor del grupo vulnerable de personas mencionadas anteriormente, para su calificación, para cuyo efecto deberá contar con:
  • Resolución de personería jurídica, como entidad sin fines de lucro orientadas en el desarrollo de actividades en favor de las personas vulnerables antes mencionadas;
  • RUC activo y actualizado al año fiscal de la solicitud;
  • Formulario de registro debidamente llenado y firmado por el representante legal; y,
  • Programa o proyecto.

2. El MIES, a través de la Subsecretaría de Protección Especial, de Gestión Intergeneracional o de Discapacidades, según el caso corresponda, procederá con la verificación, análisis y posterior calificación de la propuesta presentada por la entidad sin fines de lucro beneficiaría.

3. La unidad competente, con en el informe motivado y favorable, procederá con la emisión del documento de calificación, el cual faculta a la entidad sin fines de lucro a recibir el patrocinio monetario o no monetario.

4. Una vez que se cuente con la emisión de la calificación de la propuesta, la entidad sin fin de lucro beneficiaria firmará el contrato de patrocinio o auspicio correspondiente, dentro de los 5 días posteriores a la notificación con la emisión de la calificación correspondiente por parte del MIES, y así quedará formalizado el mismo.

5. El patrocinio o auspicio recibido, formalizado mediante el contrato suscrito, deberá ser reportado a través de la plataforma de incentivos, que deberá ser habilitada para el efecto por parte del MIES.

6. Las propuestas que hayan contado con patrocinio o auspicio y se encuentren ejecutadas, deberán ser reportadas en la plataforma de incentivos, para el cierre de la calificación de propuestas, acompañando los siguientes anexos:

  • Formato de solicitud suscrito por el patrocinado con el detalle del uso de los recursos.
  • Contrato, con sus documentos habilitantes.
  • Facturas y/o documentos con valor tributario, autorizados por el Servicio de Rentas Internas (SRI).

7. La unidad competente, revisará los requisitos para el cierre de las solicitudes que hayan recibido o no patrocinio a través de la plataforma de incentivos; y la revisión de los documentos tributarios que justifiquen la ejecución del patrocinio se realizará con base en los siguientes criterios:

  • Que el gasto se haya ejecutado desde la fecha de emisión de la calificación de la propuesta, hasta el 31 de diciembre del año fiscal de la calificación de la propuesta.
  • Que los comprobantes tributarios del uso del patrocinio se hayan emitido en el territorio nacional, dentro del período de vigencia de la calificación.

8. La calificación de la propuesta no podrá cerrarse, hasta que se haya justificado el 100% del patrocinio por parte del patrocinado; lo que limitará la solicitud de nuevas solicitudes de calificación de propuestas.

¿Cuáles son los requisitos y procedimiento para la certificación de proyectos para los patrocinadores y auspiciantes?

Para la obtención de la certificación, el patrocinador o auspiciante deberá:

  1. Registrarse en la plataforma de incentivos, bajo el módulo o ítem: deducibilidad, creando una cuenta de acceso con usuario y contraseña, anexar la siguiente información:
  • RUC activo y actualizado;
  • Si el patrocinador o auspiciante es persona jurídica, nombramiento del representante legal actualizado;
  • En caso de delegarse a un tercero, autorización del representante legal para el manejo e ingreso de información en la plataforma de incentivos, debiendo registrarse un correo electrónico institucional.

2. Se podrá obtener esta certificación siempre y cuando el patrocinado o auspiciado haya reportado el patrocinio o auspicio recibido y que cumpla con los requisitos antes señalados.

Para acceder al incentivo tributario, el patrocinador o auspiciante deberá contar con la respectiva certificación por cada propuesta patrocinada.

Las solicitudes de certificación se podrán ingresar en la plataforma de incentivo, máximo hasta el 31 de enero del siguiente año fiscal, y en caso de patrocinadores pertenecientes al sector financiero, el pedido de certificación deberá realizarse hasta el 15 de diciembre de cada año.

Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés y por tanto no podrá ser considerado como una asesoría provista por AVL. Cualquier inquietud comunícate con el equipo de AVL Abogados.

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AVL

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