Prórroga SRI

NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA EMPRENDEDORES Y NEGOCIOS POPULARES (RIMPE)

29 de agosto 2024

Nos permitimos informarles que, mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000027, el Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció las “Normas para la Aplicación del Régimen Simplificado para Emprendedores Y Negocios Populares (RIMPE)”.

Las principales disposiciones incluyen:

Actividades excluyentes:

De manera complementaria a las actividades previstas en la normativa tributaria vigente, se considerarán como excluyentes las siguientes:

Servicios profesionales: Son aquellos que, para ser provistos, requieren el involucramiento de personas que ostenten al menos un título profesional de tercer nivel.

•Cuando la prestación de servicios profesionales se realice por parte de sociedades, este hecho se verificará en su objeto social. Sin perjuicio de ello, la administración tributaria tendrá la facultad de comprobar si las actividades que desarrolla una sociedad se consideran como servicios profesionales.

•Se incluye dentro de esta definición las actividades conexas de educación, enseñanza, capacitación y formación, relacionadas con el título profesional.

Actividades de comisión: Se consideran actividades de mandato y representación, conforme el Código de Comercio, por lo que están excluidas del RIMPE.

Rentas de Capital: Se entienden como rentas de capital aquellos beneficios o rentas obtenidas por la colocación de capital, derechos representativos de capital, de créditos e inversiones de cualquier naturaleza como rendimientos financieros o aquellas rentas que procedan del arrendamiento de bienes inmuebles, así como las regalías, marcas y patentes, siempre que no existan procesos productivos o prestación de servicios u otros factores de trabajo asociados a las referidas actividades.

Relación de dependencia: Se entenderán excluidos del RIMPE únicamente aquellas personas naturales que se dediquen exclusivamente al trabajo en relación de dependencia, y, que dicha información se encuentre registrada en el RUC como tal.

Reinicio de actividades:

•Las personas naturales que hubiesen suspendido su RUC debido al cese de actividades, se mantendrán en el mismo régimen siempre que el reinicio de sus actividades sea en el mismo ejercicio fiscal.

Comprobantes de venta, documentos complementarios y retención emitidos dentro del RIMPE:

•Únicamente los negocios populares están autorizados a emitir notas de venta preimpresas al amparo de la normativa vigente.

•Sin embargo, de ser su elección, podrán emitir comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención, en el esquema electrónico.

Plazos de declaración de Impuesto a la Renta:

Los contribuyentes que, de conformidad con su RUC hayan sido sujetos al RIMPE al 31 de diciembre del ejercicio fiscal, declararán y pagarán el Impuesto a la Renta en forma anual de acuerdo con los siguientes plazos, tipo de sujeto y régimen:

Consideraciones generales:

Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL Abogados.

AUTOR

AVL

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