NORMAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ANUALES DE ACCIONISTAS EXTRANJERAS QUE FORMAN PARTE DE SOCIEDADES ECUATORIANAS
10 de diciembre 2021
Mediante este comunicado, recordamos a nuestros clientes que desde el ejercicio económico 2022, la obligación de presentar la información de accionistas extranjeras de una sociedad ecuatoriana se realizará directamente al Servicio de Rentas Internas (SRI), reporte que en años anteriores se notificaba a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros en el mes de enero.
En este sentido, y en cumplimiento de la Ley de Compañías vigente, la entrega de la información de accionistas extranjeros deberá cumplir con lo siguiente:
Ø Entregar hasta el mes de diciembre de cada año, un certificado de existencia legal de la accionista extranjera (Good Standing); un listado de accionistas de toda su estructura societaria, que llegue hasta el beneficiario final; y; si es aplicable, un certificado de participar en una bolsa de valores. (Art. 115 y 221 de la Ley de Compañías).
Ø Notificar hasta el mes de enero de cada año al Servicio de Rentas Internas (SRI) la información referida en el punto anterior. Es importante señalar que el listado de accionistas debe estar certificado ante un Notario Público en el Ecuador; por el representante legal del accionista extranjero o por un apoderado local. (Art. 6 Ley de Compañías). La obligación de presentar el listado de accionistas extranjeros al SRI también deberá ser cumplida por las Sociedades de Acciones Simplificadas (SAS).
Ø El incumplimiento de notificar la información de accionistas extrajeras al SRI podría ser sancionado con una multa y podría indicarse un incumplimiento en el estado tributario.
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