NORMA QUE REGULA LOS MEDIOS Y SISTEMAS DE PAGO EN ECUADOR Y LAS ACTIVIDADES FINTECH DE SUS PARTÍCIPES

12 de septiembre 2024

La Junta de Política y Regulación Monetaria, mediante resolución Nro. JPRM-2024-018-M, de fecha 4 de septiembre del 2024, emitió las nuevas normas que regulan los medios y sistemas de pagos en el Ecuador, así como las actividades Fintech. 

A continuación, un breve resumen de las principales disposiciones de esta nueva normativa:

  1. Amplía los medios de pago electrónicos, y regula su operación, así como confirma que las transacciones realizadas con medios de pago electrónicos se liquidarán y de ser el caso compensarán en el Banco Central del Ecuador (BCE).
  1. Billeteras electrónicas: las define como un medio de pago que, través de una aplicación o servicio en línea, en un dispositivo electrónico, permite realizar pagos, cobros, transferencias, enviar y recibir giros financieros y remesas, en tiempo real. Exige además que quienes presten el servicio, brinden medidas de seguridad para garantizar de manera segura las transacciones.
  1. Amplía el Sistema Auxiliar de Pagos y sus múltiples actores, así:

3.1Administradoras del Sistema Auxiliar de Pagos (ASAP), siendo aquellas sociedades anónimas, limitadas, sucursales de compañías extranjeras registradas en Ecuador, o entidades del sector público que, no son parte del sistema financiero, pero se encuentran autorizadas por el Banco Central del Ecuador, para operar y/o canalizar medios de pago.

3.2 Servicios: entre los principales servicios que pueden prestar los partícipes del Sistema Auxiliar de Pagos, están los siguientes:

(i)  Agregación de pago: servicio que vincula a una entidad adquirente, con comercios establecidos en Ecuador, y otros establecimientos, a través de su infraestructura tecnológica para aceptar medios de pago electrónicos, recaudando en nombre de tales comercios la liquidación de los pagos autorizados, para luego transferirlos o acreditarlos a favor del comercio.

(ii) Pasarela de pago: plataforma tecnológica que permite a los establecimientos aceptar pagos electrónicos de sus clientes, como una suerte de intermediario entre los establecimientos y los proveedores de servicios de pago, facilitando la transmisión segura de la información del pago y la autorización de la transacción, encriptando los datos del pago, y proporciona servicios de seguridad y prevención de fraudes.

(iii) Procesamiento de medios de pago electrónicos: servicio brindado por entidades de servicios auxiliares del sistema financiero [1]a bancos, cooperativas de ahorro y crédito, para procesar los medios de pago que permitan a los clientes o socios de dichas entidades financieras realizar pagos, cobros y transferencias.

(iv) Switch transaccional para servicios de pago: sistema tecnológico que facilita la comunicación y el enrutamiento de datos de transacciones monetarias entre los distintos partícipes del Sistema Auxiliar de Pagos.

3.3 Calificación y autorización ante el BCE: las entidades que deseen actuar como partícipes del Sistema Auxiliar de Pagos deberán obtener la autorización y calificación del BCE, y de igual manera se podrá cancelar (extinguir) el acto administrativo de otorgamiento de la misma.

3.4 Sandboxes (Pruebas Regulatorias): las empresas Fintech o participes del Sistema Auxiliar de pagos podrán obtener autorización por parte del Banco Central para desarrollar nuevos modelos de negocio relacionados con medios, sistemas, estructuras y servicios de pagos basados en la tecnología. El plazo para desarrollar estas pruebas será de hasta 24 meses. Se establecen además requisitos mínimos para su solicitud (plan de negocios, medidas de protección de usuarios y consumidores, políticas de administración de riesgos, y plan de salida).

4. Disposición general: Todas las personas jurídicas y naturales que tengan Registro Único de Contribuyentes (RUC) contarán con al menos un medio de pago electrónico y/o billetera electrónica de su elección, que pondrán a disposición de sus clientes para efectuar transacciones.

Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL Abogados.


[1] Estas auxiliares del sistema financiero no pueden efectuar captaciones de recursos por su cuenta, y deben estar calificadas ante la entidad regulatoria correspondiente.

AUTOR

AVL

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