MAATE dispone un plazo máximo para la regularización ambiental del sector minero

25 de marzo 2022

 

Mediante memorando número MERNNR-SMAPM-2022-0059-ME del 23 de marzo de 2022, el Subsecretario de Minería Artesanal y Pequeña Minería del Ministerio de Energía y Recursos Naturales no Renovables (MERNNR) puso en conocimiento de los coordinadores zonales la circular número MAAE-DNCA-2022-0008-C de fecha 19 de febrero de 2022 suscrita por la Directora de Normativa y Control Ambiental del Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecología (MAATE), notificada a la Cámara de Minería del Ecuador, cuyos puntos principales se resumen a continuación:

  1. El objeto de la Circular es informar respecto a la obligación de regularización ambiental[1] de las “concesiones mineras, plantas de beneficio, permisos de minería artesanal y libres aprovechamientos”.
  • La Circular otorga un plazo máximo de 10 días para que “se inicie con el proceso de regularización ambiental, cuyos medios verificables del inicio del proceso en el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), deberán ser presentados en la Dirección de Regularización Ambiental, de esta Dependencia Ministerial”.
  • Menciona la Circular que “el proceso de regularización debe cumplir con todo acto administrativo que se encuentre estipulado en el marco legal, para realizar actividades mineras”[2].
  • Adicionalmente, la Circular indica que para los titulares de “minería de libre aprovechamiento de materiales de construcción, minería artesanal de metálicos y no metálicos, y minería no metálica (pequeña minería), deberán remitir sus medios verificables a las Direcciones Zonales de esta Dependencia”.

Al haber sido notificados mediante correo electrónico de 24 de marzo de 2022 por el MERNNR, el plazo de 10 días debe contarse desde esa fecha.


[1] Artículos 172 del Código Orgánico del Ambiente y 420 de su reglamento.

[2] Artículo 26, Ley de Minería.

AUTOR

AVL

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