1 de agosto 2023
El cambio climático es uno de los desafíos más apremiantes que enfrenta la humanidad. En respuesta a esta crisis global, el mercado de carbono es una herramienta para fomentar la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). En este artículo presentaremos primero una descripción de los mercados de carbono y seguidamente presentaremos la normativa ecuatoriana en la materia, que ha sido recientemente expedida.
El Protocolo de Kioto de 1997 y el Acuerdo de París de 2015 establecen objetivos de reducción de emisiones de GEI, obligando a los países y, a su vez, a las empresas para reducir su huella de carbono. Una opción para ello es el uso de los mercados de carbono, en los cuales se establece un valor económico a las emisiones de carbono para la compra, venta e intercambio de créditos de carbono, los cuales representan una unidad de reducción de emisiones.
La Unión Europea, Australia, Nueva Zelanda, Japón, Corea del Sur, China, Canadá y California, entre otros, ya cuentan con mercados de carbono bajo el mecanismo del “cap and trade”, que son regulados y obligatorios . En estos mercados los estados emiten un cierto número de créditos de carbono para su compra por las empresas basándose en sus objetivos de emisiones (el “cap”). El “cap” se reduce en el tiempo, obligando a las empresas a reducir sus emisiones. Ante ello, las empresas pueden comprar créditos de carbono en estos mercados (también conocidos como derechos de emisión (“carbon allowances”)), que funcionan como permisos de emisiones.
Cuando una empresa compra un crédito de carbono obtiene permiso para generar una tonelada de emisiones de CO2 equivalente, conocidos como CO2e. Las empresas que tienen créditos en exceso pueden venderlos a otras empresas que las necesiten. Por otro lado, aquellas empresas que busquen de forma voluntaria compensar sus emisiones pueden comprar créditos de compensación (“offset credits”). Estos también se cotizan por tonelada de CO2e en mercados de carbono, pero de forma voluntaria (“voluntary carbon market”).
Los créditos de compensación son emitidos por empresas que reducen sus emisiones a través de la reforestación, el uso de energía renovable, captación de carbono o de metano, entre otros mecanismos . También se emiten créditos de compensación a través de proyectos de conservación, reforestación, generación de energía renovable, entre otros. Estos créditos necesitan una verificación y certificación para evitar simulaciones y doble contabilidad de emisiones. Ante esta tendencia, Ecuador ya cuenta con la norma técnica que establece el esquema de compensación de emisiones de gases de efecto invernadero . Esta “es aplicable para las iniciativas de mitigación voluntarias de reducción y/o remoción de emisiones” de GEI en Ecuador.
Estas iniciativas, indica la Norma, serán “usadas como compensaciones de emisiones de gases de efecto invernadero por proponentes nacionales o extranjeros”. La Norma establece el Esquema de Compensación de Emisiones de GEI y lo define como el programa nacional de “normas y requerimientos para el reconocimiento de iniciativas de mitigación”. Además, contempla al mercado de carbono y lo define como un “sistema de comercio en el cual se negocian, intercambian, compran y/o venden las emisiones reducidas o las remociones de gases de efecto invernadero”. Estas iniciativas son “proyectos, medidas y acciones voluntarias” para “reducciones de las emisiones de GEI o aumento de las remociones de GEI”.
Las iniciativas se inscriben en un “Registro Nacional de Compensación” previo a su validación por una certificadora acreditada por el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE). Se establecen dos categorías de iniciativas: (i) el sector de uso del suelo y silvicultura y (ii) el de energía renovable, residuos agricultura y procesos industriales. Los implementadores de las iniciativas deberán informar al MAATE que “invertirán [la retribución] en la ejecución de iniciativas de mitigación que aporten a la reducción y/o remoción de emisiones de gases de efecto invernadero”.
También se define a los créditos de carbono como Unidades de Carbono Equivalente – UCE, indicando que estos se “utilizan para compensar emisiones y requieren de la certificación de terceros”. Estos se inscriben en el Registro de Unidades de Carbono Equivalentes y deben cumplir con los principios de la norma ISO 14064-2 y los criterios establecidos en la Norma.
La Norma contempla también a los “Proponentes de la Compensación”, definiéndolos como aquellos que buscan “retribuir una iniciativa de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero”, que se entendería como la compra de créditos de carbono. En cuanto al mecanismo de retribución, la Norma indica que “la compensación de emisiones de GEI del Ecuador busca que aquellas empresas que han medido y reducido su huella de carbono internalicen los costos relacionados a las emisiones de GEI a través del reconocimiento económico de las acciones efectivas, medibles, reales y verificables de reducción y/o remoción de emisiones” de GEI.
Se indica además que “[l]a compensación la realizará un proponente que previamente haya realizado sus esfuerzos por descarbonizar sus procesos”. La expectativa es que la Norma permita el funcionamiento del esquema que ya funciona a nivel internacional para la generación de créditos de carbono en Ecuador, permitiendo un nuevo método para la conservación y el uso de energías alternativas, entre otros.
Con nuestro conocimiento en materia ambiental, de energía y contractual, AVL podrá asesorar tanto a los implementadores de las iniciativas que emitan créditos de carbono y que busquen una retribución económica por ello, como a las empresas, nacionales o extranjeras, que busquen su compra para reducir su huella de carbono. Para más información, no dude en contactarnos.
Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL Abogados.
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