Los bienes afectos al servicio público de energía eléctrica

4 de abril 2023

¿Qué son los bienes afectos al servicio público de energía eléctrica? 

Son aquellos indispensables para la prestación del servicio público de energía eléctrica y deben estar detallados en un acta de constatación física y de registro en los contratos de concesión. Entre otros, podemos encontrar como bienes afectos a las centrales de generación, subestaciones eléctricas, líneas de transmisión y distribución, transformadores, sistemas de medición, equipos de protección, sistemas de control y automatización, y cualquier otra infraestructura o instalación esencial para la prestación del servicio eléctrico.

¿En qué consiste la reversión al Estado de estos bienes?

La reversión de bienes afectos al servicio público de energía eléctrica es una medida que garantiza la continuidad del suministro eléctrico en el país a la finalización del contrato de concesión. De acuerdo con la ley, cualquier bien o instalación propiedad del concesionario eléctrico, será revertido al Estado sin costo alguno al cumplirse el plazo establecido en el título habilitante. Además, en caso de que los bienes no sean de interés nacional, el Estado se reserva el derecho de no recibirlos. Sin embargo, el ministerio rector de la electricidad podrá designar a una de sus empresas públicas para administrar, operar y mantener los bienes revertidos al Estado. Dicha reversión de bienes incluye a los inmuebles sobre los cuales estén implantados los bienes afectos.

¿Quiénes no están obligados a revertir al Estado los bienes afectos al servicio público de energía eléctrica?

De conformidad con el Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, se excluye de esta obligación de reversión a los bienes destinados para el autoabastecimiento de energía eléctrica, los bienes de los autogeneradores y cogeneradores y los bienes desarrollados por empresas públicas y mixtas con participación mayoritaria del Estado, cuyas centrales de generación tengan otros usos consuntivos de propósito múltiple, donde la generación de electricidad no sea la prioridad. 

Sin perjuicio de lo anterior, la exclusión de la reversión de bienes de autogeneradores contraviene expresamente a la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, ya que en la ley se establece de forma clara que los bienes e instalaciones de autogeneradores serán revertidos al Estado, al momento de la terminación de su título habilitante. 

Francisco Ortiz

Fuentes: Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento General 

Esta información es un resumen de temas jurídicos de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL Abogados.

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