Reformas relacionadas a la promoción y atracción de inversiones

25 de marzo 2021

Mediante Decreto Ejecutivo No. 1295 del 28 de abril de 2021, el Presidente de la República reformó los siguientes cuerpos legales, sobre los cuales se presentan los cambios más relevantes:

I.   Decreto Ejecutivo No. 252 del 11 de enero de 2018: Declaratoria como Política de Estado la atracción y promoción de inversión     

  1. Se agrega al Secretario General de Gabinete de la Presidencia como miembro del Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones (en adelante CEPAI).
  2. Entre las atribuciones del CEPAI se agrega la aprobación de (i.) normas y resoluciones que materialicen las políticas de fomento y atracción de inversiones; (ii.) el seguimiento y monitoreo del Plan Estratégico Plurianual e Promoción de Inversiones; y, (iii.) la emisión de resoluciones que revoquen los beneficios otorgados a los inversionistas en el régimen de incentivos, previos informes emitidos por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (en adelante Ministerio de Producción).
  3. Las atribuciones establecidas en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) que correspondan a las Zonas Especiales de Desarrollos Económico (ZEDES) son transferidas y serán ejercidas por el Ministerio de Producción; con excepción de las autorizaciones para el establecimiento de nuevas ZEDE, atribución que corresponde al Gabinete Sectorial Económico y Productivo.

II.  Decreto Ejecutivo No. 757 de 6 de mayo de 2011: Reglamento a la estructura e institucionalidad de desarrollo productivo, de la inversión y de los mecanismos e instrumentos de fomento productivo establecidos en el COPCI

  1. Se redefine el alcance de los sectores priorizados, indicándose que se considerará únicamente como actividad productiva al proceso mediante el cual la actividad transforma insumos en bienes y servicios lícitos, incluyéndose las actividades de comercialización y logística cuando estas sean realizadas por la misma sociedad y tenga relación directa con el proceso de producción.
  2. Se elimina el numeral 1 del artículo 25, el cual hacía referencia a los requisitos de los datos de constitución de personas jurídicas extranjeras y el certificado de existencia legal del país de origen.
  3. Se modifica el artículo 37 relacionado a las obligaciones de los inversionistas para realizar efectivamente la inversión. Si los montos de inversión fuesen menores a los pactados en el Contrato de Inversión, se deberá notificar oportunamente al Ministerio de Producción, el cual deberá analizar si procede la modificación del contrato, o por el contrario, su terminación.
  4. En adelante, será el Ministerio de Producción el ente encargado de: (i.) el seguimiento y monitoreo de los Contratos de Inversión, los cuales se podrán realizar en cualquier momento durante la vigencia del mismo; (ii.) la administración del registro de dichos contratos; (iii.) los incumplimientos reportados; (iv) la supervisión de la correcta aplicación de los incentivos tributarios; y. (v.) la notificación de los resultados de dichos seguimientos a la Administración Tributaria. Adicionalmente, el Ministerio de Producción podrá abrir expedientes de monitoreo para sancionar los incumplimientos detectados.

III. Decreto Ejecutivo No. 617 del 18 de diciembre de 2012: Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal (en adelante Reglamento Ley Fomento Productivo)

  1. Ampliación del concepto nueva inversión vinculándolo con la ejecución de inversión productiva descrita en el COPCI.
  2. Respecto de la generación de empleo como lineamiento para la exoneración del Impuesto a la Renta en nuevas inversiones en sectores priorizados e industrias básicas, se realizaron las siguientes reformas:

i. La categorización del tamaño de la empresa será establecida en el Reglamento Ley Fomento Productivo, descartándose las disposiciones establecidas en el COPCI. 

ii. Para nuevas empresas, el cumplimiento de porcentajes de empleo neto, dentro de los 3 primeros años desde la generación de ingresos operacionales, según el tamaño de la empresa

MIPYMES 15%

Grandes empresas 20%

iii. Para empresas existentes, la condición de cumplimiento y mantención del empleo neto, dentro de los 3 primeros años desde el inicio del período de inversión, atenderá a lo siguiente:

MIPYMES 8%

Grandes empresas 10%

3. Se sustituye el literal b) del artículo 2 relacionado con la proporcionalidad del Impuesto a la Renta y el valor de las nuevas inversiones productivas; señalándose la aplicación de la fórmula de proporcionalidad deberá atender a la tarifa de IR de sociedades del ejercicio fiscal en que se aplique la exoneración.

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AUTOR

AVL Abogados

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