LO QUE DEBES SABER SOBRE LAS ÚLTIMAS REFORMAS EN CONTRATACIÓN PÚBLICA
26 de febrero 2024
A través de la aprobación de la Ley Orgánica para el Ahorro y la Monetización de Recursos Económicos para el Financiamiento de la Lucha contra la Corrupción[1], normativa cuyo objetivo es el financiamiento de la lucha contra la corrupción, narcotráfico, crimen organizado, terrorismo, entre otros aspectos, se busca la transparencia en la contratación pública, introduciendo importantes reformas:
- Se incluye como objetivo del Sistema Nacional de Contratación Pública la prevención de lavado de activos, lucha contra la corrupción, el blanqueo de capitales, los delitos asociados a la criminalidad.
- La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) conocerá sobre las adjudicaciones de contratos realizados, información que remitirá el Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP).
- Se reforma al Régimen Especial de contratación en los #2, se agrega a la que celebren los Centros de Rehabilitación Social, en el marco de la defensa nacional y seguridad del Estado a cargo de FFAA, PN y SNAI; y #8, en relación con la contratación interadministrativa.
- Colusión en contratación pública entendidacomo todas las conductas, prácticas y otros, cuyo objeto o efecto sea impedir, restringir, falsear o distorsionar la competencia en los procedimientos de contratación pública.
- Vinculación entendida como el nexo que será analizado entre los diversos actores que concurren en la contratación pública dentro de todas sus fases; y que este nexo cause un perjuicio
- Acceso inmediato a las ofertas posterior a su publicación, así como a la información contractual en un repositorio digital, incluidos reclamaciones; se exceptúa lo pertinente a seguridad interna o externa, defensa.
- Se crea la Unidad de Antilavado de Activos y Anticorrupción dentro del SERCOP, órgano administrativo que reportará a la UAFE sobre operaciones y transacciones inusuales e injustificadas.
- Observatorios ciudadanos en materia de contratación pública, como mecanismos de transparencia y lucha contra la corrupción; y el buen uso de los recursos del Estado.
- El Presidente de la República definirá cuales son los montos y procedimientos que apliquen para la exigencia del Informe de pertinencia y favorabilidad previo a las contrataciones públicas que otorga la Contraloría General del Estado (CGE).
- En procesos de EPC, se exige que los estudios sean realizados por un profesional en diseño o ingeniería.
- En la convalidación de errores se aplicará el principio in dubio pro administrado, es decir que si la entidad contratante tiene dudas de si se debe enviar a convalidar una oferta o no, optará por enviarla a convalidar.
- Criterio de redistribución en Licitación y Cotización de Obras, por tanto elproveedor que haya sido adjudicado previamente un contrato de estos procesos, no podrá ser adjudicado con un nuevo contrato en la misma entidad contratante hasta que obtenga la recepción provisional de la obra anterior.
- Criterio de redistribución en procesos de Menor Cuantía, el cual aplicará de igual manera al proveedor hasta que obtenga la recepción provisional del contrato.
Se agrega como nuevo procedimiento de contratación a la Modalidad Contractual de Ingeniería, Procura y Construcción (EPC), como una modalidad de la contratación integral por precio fijo a la ejecución de proyectos de infraestructura; el que se consolidará en un solo contratista, a cambio de un precio y plazo fijos. Está bajo la autorización de la máxima autoridad de la entidad contratante, conforme los lineamientos de la ley:
-Presenta mayor ventaja que la contratación por precios unitarios
-Evidente el beneficio de consolidar en un solo contratista la ingeniería, procura y construcción del proyecto de infraestructura.
-Para proyectos cuyo monto es superior al de licitación de obras.
-El contratista de esta modalidad contractual asume todos los riesgos y responsabilidades contractuales
-No se permite reajustes de precios, diferencias de cantidades, órdenes de trabajo o cualquier otro mecanismo de variación de precios
-El plazo de ejecución es fijo, no sujeto a modificaciones (salvo exclusivamente fuerza mayor o caso fortuito o por variaciones en el alcance de la ejecución).
-Se pueden adoptar procesos de contratación internacionalmente aceptados que no contravengan la ley nacional.
-El período mínimo entre recepción provisional y definitiva será de 13 meses
-La garantía de fiel cumplimiento se constituirá para dar cumplimiento al contrato, obligaciones contraídas a favor de terceros, buena calidad de los materiales, así como las obligaciones de diseño e ingeniería del contratista.
- Suscripción de Contratos en escritura pública, exclusivamente para los que expresamente señale la ley.
- Se podrán suscribir adendas modificatorias al contrato inicial, al amparo del principio de buena fe, en aspectos adicionales que medien causas imprevistas o técnicas debidamente motivadas, y que además se demuestre que la ejecución contractual se ha dificultado.
- Suspensión de los procedimientos por vinculación o colusión, por parte delSERCOP en cualquiera de las fases de contratación.
Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés y por tanto no podrá ser considerada como una asesoría provista por AVL. Cualquier inquietud comunícate con el equipo de AVL Abogados.
[1] Registro Oficial Segundo Suplemento No. 496 de 9 de febrero de 2024
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