Ley Orgánica Reformatoria para la Erradicación de la Violencia y el Acoso en todas las Modalidades de Trabajo

10 de mayo 2024

El miércoles 8 de mayo de 2024, el pleno de la Asamblea Nacional decidió ratificar el Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria para la Erradicación de la Violencia y el Acoso en todas las Modalidades de Trabajo. El presidente de la República, Daniel Noboa, envió su objeción parcial con 11 observaciones; y, la Asamblea se allanó a cinco de ellas y ratificó su texto en los otros seis puntos.

Los principales puntos de esta ley son los siguientes:

  1. ¿Qué se entiende por VIOLENCIA – ACOSO LABORAL?
  • Todo tipo de comportamientos y prácticas inaceptables, incluidas las amenazas, violencia y el acoso de género o por razones discriminatorias.
  • La violencia puede ocurrir una sola vez, o de manera repetitiva, que resultan o pueden resultar en un daño físico, psicológico, sexual, económico, político, simbólico o digital en contra de una persona trabajadora.
  • El comportamiento atentatorio puede ser cometido en el lugar de trabajo o en cualquier momento en contra de una de las partes de la relación laboral.
  • La no desconexión digital, el desacato a su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su privacidad de la intimidad personal y familiar.
  • El cambio de ocupación sin autorización expresa y escrita del trabajador constituye violencia psicológica y patrimonial en el caso de reducción de la remuneración
  • Se analizará si estas circunstancias provocan marginación, renuncia o abandono del puesto de trabajo, ya sean producidas de manera personal, en redes sociales, correos electrónicos, o en cualquier momento en contra de una de las partes de la relación laboral o entre trabajadores.

2. ¿Cuál es ámbito de protección?

La protección contra la violencia y el acoso, con independencia de su situación contractual, tanto en la economía formal como informal; incluye a las personas en formación, pasantes, aprendices, despedidos, voluntarios, personas en busca de empleo, postulantes a un empleo y trabajadores tercerizados.

3. ¿Cuáles son las sanciones?

El Inspector de Trabajo deberá imponer las siguientes sanciones:

  • Sanciones pecuniarias, en contra de la persona natural o jurídica que haga las veces de empleador.
  • Disponer, conjuntamente, medidas de reparación contra las víctimas.
  • Disponer disculpas públicas.
  • Establecer medidas de protección a denunciantes, víctimas, testigos o informantes.

Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista.

AUTOR

AVL

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