LEY ORGÁNICA DE EFICIENCIA ECONÓMICA Y GENERACIÓN DE EMPLEO: BENEFICIOS PARA EL EMPLEADOR
15 de enero 2024
A través de una reforma al Art. 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno se disponen varios beneficios al sector privado, por la generación de nuevas plazas de trabajo:
- Deducción adicional para empleo juvenil y personas obligadas a pagar pensiones alimenticias:
- Los empleadores que creen nuevas plazas de trabajo para jóvenes de 18 a 29 años o para personas obligadas a pagar pensiones alimenticias tendrán una deducción adicional de 50% en gastos de sueldos y salarios.[1]
- Esta deducción se incrementa al 75%, si los empleados jóvenes son graduados o egresados de instituciones educativas públicas o similares.
2. Deducciones para el sector de la construcción y agricultura:
- Se otorga una deducción adicional del 45% en gastos de sueldos y salarios para empleadores que generen empleo en los sectores de construcción y agricultura.
3. Condiciones para el beneficio:
- El beneficio solo aplica en el año de creación del empleo y el siguiente.
- Las deducciones no son acumulables entre sí, ni con otras deducciones del mismo artículo, y no aplican para empleados previos, familiares cercanos del empleador, accionistas o representante legal.
4. Deducciones para empleo de ex-reclusos y sus parejas:
- Se otorga una deducción adicional del 75% en gastos de sueldos y salarios para empleadores que creen empleo para personas que hayan cumplido condenas superiores a un año, o a sus cónyuges o parejas.
- La deducción es del 50% para aquellos que empleen a personas que estuvieron privadas de la libertad, sin sentencia condenatoria ejecutoriada.
5. Requisitos para el empleador:
- Los empleadores deben estar al día con sus obligaciones fiscales y de seguridad social, y los contratos deben registrarse en el Ministerio del Trabajo.
Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés y por tanto no podrá ser considerada como una asesoría provista por AVL. Cualquier inquietud comunícate con el equipo de AVL Abogados.
[1] Reformas a la Ley de Régimen Tributario Interno artículo 10, numeral 9.2. y 9.3.
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