Legitimidad del tratamiento de datos personales en el sector de la educación
2 de septiembre 2021
El derecho a la educación es un derecho fundamental consagrado en la Constitución de la República del Ecuador, el cual requiere de la intervención de varias partes (y sus datos) para garantizar su cumplimiento. Además, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural LOEI) dispone que el Estado tiene la obligación de generar las condiciones necesarias para que todos los habitantes del Ecuador puedan acceder, permanecer y culminar los servicios educativos. Para conseguir este objetivo es necesario el tratamiento de datos personales de todos los estudiantes, dentro de los cuales se encuentran menores de edad, personas con discapacidad, y otros datos categorizados como especiales.
Es por este motivo que existe la necesidad de determinar en qué casos el tratamiento de datos es legítimo y lícito, sobre todo por parte de los centros de educación, quienes deben ser sumamente prolijos con el tratamiento de los datos que se encuentran a su cargo.
Es importante empezar por hablar del consentimiento del titular de los datos. Cuando el titular exprese su voluntad de entregar sus datos para una o varias finalidades, el responsable (en este caso los centros educativos) deberá contar con la constancia sobre este hecho, lo cual será suficiente para probar la legitimidad del tratamiento de datos. Cabe recordar que cuando los titulares de los datos sean menores de 15 años, sus representantes legales serán los que deban otorgar el consentimiento.
Además del consentimiento, existen otras posibles condiciones que legitiman el tratamiento de datos sin necesidad de contar con la autorización de su titular. El numeral 4 del artículo 7 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP) dispone que el tratamiento de datos será legítimo cuando una norma con rango de ley autorice u obligue al responsable a hacerlo. También es legítimo el tratamiento de datos personales cuando exista una relación jurídica entre el responsable y el titular de los datos o para satisfacer un interés legítimo del responsable o de terceros, siempre que no prevalezca el interés o derechos fundamentales de los titulares[1].
A lo largo de la LOEI y la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) se puede observar que los centros de educación se encuentran legitimados para recopilar y tratar los datos personales de sus estudiantes, para a su vez ser enviados al Ministerio de Educación en el ejercicio de la función educativa. Sin embargo, no hay disposiciones expresas sobre el tipo de información que se debe manejar, por lo que los centros educativos deberán considerar en todo momento que sean datos que sean estrictamente necesarios para la realización de la finalidad educativa, que se garantice su confidencialidad e integridad y que su tratamiento sea completamente transparente con el titular de los datos para que este pueda ejercer todos los derechos que se encuentran contemplados en la LOPDP en caso de ser necesario.
Sin duda es necesario que nuestra normativa empiece a desarrollarse más sobre este tema, tomando en cuenta que los centros educativos empiezan a tratar datos personales de sus estudiantes desde la primera vez que se matriculan y de manera indefinida incluso después de que las personas finalizan sus estudios.
Además, es importante que los centros educativos empiecen a tomar las medidas necesarias para definir con precisión qué datos pueden tratar y cómo hacerlo, toda vez que la LOPDP dispone el establecimiento de sanciones para quienes no cumplan con estas obligaciones.
[1] Artículo 7, numerales 5 y 8, Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.
Deja un comentario