La Corte Nacional de Justicia

La Corte Nacional de Justicia expidió normas sobre el procedimiento para la declaratoria jurisdiccional previa

1 de mayo 2023

El 27 de abril de 2023 se publicó en el Registro Oficial No. 299,  la Resolución No. 04-2023 de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) que contiene las normas para la declaratoria previa de dolo, negligencia manifiesta o error inexcusable en la actuación de carácter jurisdiccional.

A continuación se resumen los aspectos más relevantes de esta resolución:

a. En los casos en los que existen recursos verticales previstos en la ley, la declaración jurisdiccional previa de la existencia de dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable será competencia de un tribunal de nivel superior inmediato de la materia.

b. En los casos en los que no exista impugnación vertical, la autoridad competente será: 

(i) Para los jueces y tribunales de primer nivel, los fiscales y defensores públicos, será competente un tribunal de la Corte Provincial de Justicia del distrito territorial correspondiente. 

(ii) Para los jueces de garantías penitenciarias o quienes hagan sus veces y para los fiscales y defensores públicos en actuaciones dentro de procesos de ejecución penal y jueces no penales en materia de ejecución de sentencias, será competente un tribunal de la Corte Provincial de Justicia del distrito territorial correspondiente.

(iii) Para los jueces o tribunales de segundo nivel, tribunales de lo contencioso administrativo o tributario o fiscales provinciales, será competente un tribunal de la respectiva especialidad de la Corte Nacional de Justicia. 

(iv) En caso de que se trate de una sala única o multicompetente de la Corte Provincial, el tribunal se conformará con los jueces que lo integren.

c. En la CNJ se consideran salas afines entre sí: (i) contencioso administrativo y contencioso tributario; (ii) civil, mercantil, laboral, familia, niñez y adolescencia y adolescentes infractores; (iii) penal policial, tránsito, corrupción y crimen organizado con la sala que conozca adolescentes infractores.

d. En las cortes provinciales de justicia son salas afines: (i) civil y mercantil, laboral y, familia, mujer, niñez y adolescencia y adolescentes infractores; (ii) penal, penal militar, penal policial, tránsito, con la que sala que conozca adolescentes infractores.

e. La autoridad jurisdiccional competente para la declaratoria previa de dolo, negligencia manifiesta o error inexcusable en la actuación de los jueces y conjueces de la CNJ, será el Pleno, incluso en los casos en que actúen como jueces de instancia en los asuntos de fuero.

f. Por solicitud del Consejo de la Judicatura, de que se emita la declaración jurisdiccional previa por alguna infracción al Código Orgánico de la Función Judicial, el Presidente de la CNJ o de la Corte Provincial dispondrá el sorteo de un tribunal entre los integrantes de las salas especializadas en la materia de la causa y de no existir la sala especializada, aquella que tenga mayor afinidad con la materia.

g. El proceso de declaratoria en los procesos en los que cabe una impugnación vertical es el siguiente:

h. En los casos de fuero de la CNJ, si en la fundamentación del recurso, la parte o sujeto solicita que se declare la existencia de dolo, negligencia manifiesta o error inexcusable en la actuación jurisdiccional de un juez o conjuez, el tribunal deberá remitir en el término de 5 días copias de la solicitud a la Presidencia de dicha corte.

i. Si el tribunal de oficio encuentra elementos para presumir la existencia de una infracción, luego de emitido el auto o sentencia, remitirá copias a la Presidencia de la Corte Nacional para su resolución.

j. El proceso de declaratoria en los procesos en los que no cabe una impugnación vertical es el siguiente:

k. Si la denuncia se presenta en contra de un juez o conjuez de la CNJ, el Consejo de la Judicatura remitirá el expediente a la Presidencia de dicha corte.

l. Si la solicitud es en contra del Presidente de la CNJ, se remitirá al Presidente Subrogante, quien será competente para convocar al Pleno.

m. Si la solicitud se presenta en contra del Presidente o jueces de las cortes provinciales o tribunales distritales de lo contencioso administrativo o contencioso tributario, se remitirá al Presidente de la CNJ.

n. En los casos de solicitudes de declaratoria en contra de jueces de garantías penitenciarias, de jueces que sustancian la ejecución de sentencias, fiscales o defensores públicos, se remitirán las copias al presidente de la corte provincial del distrito territorial correspondiente dentro del término de 5 días se dispondrá el sorteo de un tribunal entre los jueces que integran la sala de especialidad.

o. El tribunal solicitará a la jueza o juez, fiscal o defensor público, que en el término de 10 días presente exclusivamente un informe motivado respecto de la denuncia. Vencido este término, el tribunal resolverá motivadamente dentro del término de 30 días.

p. En las solicitudes de declaración jurisdiccional cuando la competencia corresponda al pleno de la CNJ, actuará el Secretario General de la referida corte y cuando la competencia corresponda a un tribunal de la CNJ, actuará el Secretario Relator de la sala especializada correspondiente. Esta regla también es aplicable para las cortes provinciales.

q. Ni el denunciante, ni el denunciado podrán impulsar, presentar solicitudes, modificar o adjuntar nuevos elementos en el trámite de la declaración jurisdiccional previa. Sin embargo, el tribunal superior podrá requerir la información que motiva el pedido.

r. El tribunal deberá pronunciarse motivadamente y por escrito, declarando o no la existencia de dolo, negligencia manifiesta o error inexcusable.

s. La declaración jurisdiccional reconoce exclusivamente la incorrección judicial y le corresponde al Consejo de la Judicatura, dentro del sumario disciplinario determinar la responsabilidad subjetiva y la gravedad de la conducta para posteriormente, aplicar sanciones.

t. La decisión de la declaratoria jurisdiccional no será susceptible de recurso horizontal o vertical alguno.

u. Los integrantes de los tribunales superiores que deban pronunciarse sobre la procedencia de una solicitud deberán observar las causas de inhabilidad general para conocer y resolver un procedimiento.

v. La resolución que contenga la decisión será notificada al Consejo de la Judicatura, al servidor judicial y a la Comisión de la Corte Nacional de Justicia de Compilación, Análisis y Unificación de la Calificaciones Jurisdiccionales de Infracciones.

w. Los días declarados como feriados de la persona interesada, se entenderán como tales en la sede del órgano resolutor.

x. Esta resolución no será aplicable al Fiscal General del Estado o Defensor Público General.

Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL Abogados.

AUTOR

AVL

Deja un comentario

Tu correo electrónico no será publicado