LA CORTE DE LOJA RATIFICA LA LEGALIDAD DE PERMISOS AMBIENTALES EN PROYECTOS MINEROS: CASO FIERRO URCO

21 de diciembre 2022

El 19 de diciembre de 2022 la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de Loja (Corte Provincial) ratificó la sentencia de primera instancia en una acción de protección en contra de varias concesiones mineras.

I. ANTECEDENTES

  1. El 20 de enero de 2022 un grupo de moradores de la parroquia Gualel, provincia de Loja, iniciaron una acción de protección que buscaba dejar sin efecto varios permisos ambientales emitidos a favor de 5 concesiones mineras ubicadas en la provincia de Loja.
  2. Sus principales argumentos fueron: la falta de realización de la consulta ambiental previa a la emisión de los permisos ambientales y la violación al derecho de la naturaleza, al medio ambiente sano y al agua.
  3. La pretensión de los accionantes consistía en dejar sin efecto los permisos ambientales necesarios para realizar actividades mineras en la zona.
  4. La sentencia de primera instancia fue resuelta el 10 de mayo de 2022, por la Unidad Judicial Civil de Loja, la cual desestimó la acción de protección al no haberse demostrado la violación de ninguno de los derechos constitucionales alegados por los accionantes.
  5. En esta instancia existió una masiva presentación de amicus curiae¸ muchas de ellas, presentadas por moradores de Gualel, quienes apoyaban las labores mineras realizadas por las concesionarias.

II. DECISIÓN DE LA CORTE PROVINCIAL

a. Consulta ambiental: los accionantes pretendieron la aplicación retroactiva de dos reconocidas sentencias de la Corte Constitucional emitidas en el año 2021[1], para dejar sin efecto permisos ambientales emitidos previamente. Sin embargo, en ambas instancias se decidió rechazar estos argumentos con base en las siguientes razones:

  • La Constitución prescribe que la consulta ambiental debe ser regida por la ley, entendiéndose por las normas vigentes al momento en el que se emiten los actos administrativos.
  • Las sentencias no pueden ser aplicables de forma retroactiva, siendo su aplicación a futuro.
  • La aplicación retroactiva de normas afecta la seguridad jurídica, al eliminar el elemento de predictibilidad del ordenamiento jurídico.
  • Se reconoce que los permisos ambientales emitidos antes de las sentencias deben analizarse a la luz de la normativa vigente al momento de su emisión.
  • Se reconoce que los estándares para la consulta ambiental establecidos en las sentencias no son aplicables al régimen de pequeña minería. Además, el tribunal hizo énfasis en el hecho de que la propia Corte Constitucional señaló que sus precedentes no son aplicables de manera retroactiva.

b. Derecho a la naturaleza: respecto a esta supuesta violación, los accionantes alegaron la aplicación de la sentencia 1149-19-JP/21 (caso Bosque “Los Cedros”), en especial lo desarrollado respecto al principio de precaución en materia ambiental. Al respecto, la Corte Provincial determinó que no existe violación al derecho a la naturaleza por las siguientes razones:

  • La Sentencia 1149-19-JP/21 no constituye un precedente vinculante sobre la aplicación del principio de precaución ya que no existió el voto de la mayoría de los jueces de la Corte Constitucional sobre este principio. Hecho que se aclaró en la providencia de aclaración de dicha sentencia.
  • Respecto a las actividades mineras, el principio que debe aplicarse es el de prevención, principio que se ve aplicado en la normativa constitucional, legal y secundaria que regula la industria minera, en especial la existencia de permisos ambientales.
  • En el caso concreto, la Corte Provincial concluyó que los permisos ambientales de las concesiones cumplieron con todas las obligaciones ambientales, considerando la fase minera en la que se encuentran las concesiones (exploración).
  • Finalmente, la Corte Provincial concluyó que los accionantes no probaron la existencia de daños ambientales, pese a la alegación realizada por estos.

La decisión en este caso es especialmente relevante para la industria minera ya que se resuelven varios puntos que han sido usados por grupos antimineros que han buscado, vía acciones de protección, dejar sin efecto permisos ambientales legalmente emitidos por las entidades de control.

En resumen, la sentencia de la Corte Provincial resuelve sobre:

  1. La imposibilidad de la aplicación retroactiva de las sentencias sobre consulta ambiental; y
  2. La forma de aplicación de los principios de precaución y prevención en materia ambiental, generando seguridad jurídica, garantía necesaria para el correcto desarrollo del Estado de Derecho.

[1] Caso 22-018-IN/21 y 1149-19-JP/21.

AUTOR

AVL

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