La Corte Nacional de Justicia

La Corte Constitucional estableció reglas particulares sobre la prueba en el arbitraje y sus efectos en la acción de nulidad

3 de octubre 2023

Dentro del marco de una acción extraordinaria de protección, la Corte Constitucional emitió un fallo importante relacionado con las pruebas, su admisión, práctica y valoración en los procesos arbitrales.

En la sentencia la Corte destacó la naturaleza ágil y flexible del arbitraje, y señaló que en el ámbito probatorio el proceso arbitral tiene un tratamiento distinto a un proceso judicial, pues “el formalismo judicial no existe […] en el arbitraje. […] Le corresponde al tribunal arbitral decidir sobre el momento y forma en que se presentarán y, en su caso desahogarán, las pruebas”.

La Corte Constitucional además señaló que con relación a la flexibilización de las formalidades probatorias, que si bien la misma Ley de Arbitraje y Mediación (LAM) establece la aplicación supletoria de ciertas normas, “la aplicación de la legislación adjetiva aplicable a la justicia ordinaria deberá ser supletoria dentro del proceso arbitral, siempre que no contravenga la naturaleza del arbitraje. “

Además la Corte consideró oportuno señalar que de conformidad con la LAM, son los árbitros quienes están facultados analizar sobre la admisión de los medios probatorios solicitados por las partes, por lo que en la acción de nulidad de laudo los presidentes de la Corte Provincial no podrían analizar las decisiones que tomó el tribunal arbitral para admitir o no un medio de prueba. Esto sería actuar en contra de lo que dispone la LAM.

Finalmente, la Corte enfatizó en garantizar “el principio de mínima intervención judicial en el arbitraje como uno de los pilares esenciales para proteger su independencia, el cual debe de ser respetado por los órganos de la justicia ordinaria.”

Fuente: Sentencia Nro. 2822-18-EP/23 de la Corte Constitucional del Ecuador.

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AVL

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