La Corte Constitucional establece los parámetros para acceder a la citación mediante la prensa
6 de julio 2023
La Corte Constitucional en la sentencia 2791-17-EP/23 estableció los siguientes parámetros, para que proceda la citación por la prensa:
i) Que en la declaración bajo juramento no es suficiente señalar que se desconoce la individualidad y/o el domicilio o residencia de la parte demandada, sino que debe señalarse que es imposible determinarlo.
ii) Que dicha declaración juramentada no requiere de solemnidad alguna para entenderla como válida, pues basta que el actor lo señale en la demanda para que genere su responsabilidad.
iii) Que el actor debe haber realizado todas las gestiones razonables, de acuerdo con las particularidades del caso, además de aquellas exigidas expresamente por la ley para determinar la individualidad y el domicilio o residencia de la parte demandada y demostrarlo dentro del proceso.
iv) Que la citación por la prensa sea un mecanismo eficaz para garantizar el derecho a la defensa de la parte demandada, considerando su condición personal (v.g. analfabetismo) u otras circunstancias relevantes de acuerdo con la información disponible, o cuya obtención sea razonablemente posible.
Finalmente, la Corte señaló que en los casos en los que el actor declare la imposibilidad para acceder a la información, el propio juez debe solicitar a las instituciones públicas o privadas la entrega de información útil para identificar la individualidad y/o el domicilio o residencia de la parte demandada.
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