JUICIOS TRIBUTARIOS: CONSULTA OBLIGATORIA AL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

8 de julio 2024

La Decisión 500 que contiene el “Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina”, establece en su Art. 123 la consulta obligatoria al juez que conozca de un proceso de única o última instancia, en el que deba aplicarse o se controvierta alguna de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina (CAN). En tal virtud, el Tribunal de Justicia de la CAN (TJCAN) emite la llamada “Interpretación Prejudicial”.

En materia tributaria, existen juicios entre la Administración Tributaria y los contribuyentes en donde se discuten asuntos regidos por la Decisión 578 que contiene el “Régimen para evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal” entre los países de la CAN; y por lo tanto, existen procesos que se suspenden temporalmente mientras el TJCAN emite su interpretación prejudicial.

Mediante Resolución No. 11-2024, de 19 de junio de 2024 del Pleno de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), esta entidad ha resuelto que la autoridad judicial solicitará la interpretación prejudicial solamente en los siguientes casos:

a) Cuando no existe una interpretación prejudicial previamente emitida por el TJCAN, la solicitud de interpretación prejudicial será obligatoria y ameritará la suspensión del proceso interno. Esto incluye los casos en los que la norma andina ha sido objeto de modificación y no ha habido una interpretación prejudicial respecto de la norma modificada.

b) Será obligatorio solicitar la interpretación prejudicial cuando, a pesar de que unas normas andinas ya han sido interpretadas, otras que deben aplicarse al caso no lo han sido. En el caso específico, la autoridad judicial consultante deberá solicitar la interpretación prejudicial respecto de las normas andinas que aún no han sido interpretadas por el TJCAN.  

c) Si a pesar de contar con una interpretación prejudicial previa respecto de la norma andina en cuestión, la autoridad judicial consultante considera imperativo que el TJCAN precise, amplíe o modifique el criterio jurídico interpretativo contenido en la mencionada interpretación prejudicial. Por lo que deberá solicitar la interpretación prejudicial, explicando las razones por las cuales considera que la interpretación encontrada no resulte clara, las circunstancias a tener en cuenta para que la interpretación relacionada sea ampliada, o los argumentos que sustenten la necesidad de modificación de la línea jurisprudencial resuelta a través de la interpretación prejudicial del tema concreto.

d) En los casos en los que a pesar de haberse encontrado una interpretación prejudicial relevante para el caso concreto, la autoridad judicial consultante advierte cuestionamientos insoslayables sobre situaciones hipotéticas que en abstracto, se desprenden o están vinculadas con la referida norma andina, se deberá presentar la solicitud de interpretación prejudicial para que el TJCAN aclare los cuestionamientos puntuales hipotéticos y abstractos sobre la interpretación determinada. Lo que permitirá al juez resolver con mayor precisión e idoneidad la controversia del proceso jurisdiccional, siempre y cuando no hubiera sido materia de pronunciamiento, resuelta

con anterioridad por parte del TJCAN en las consultas existentes.

Fuente: Resolución No. 11-2024 de 19 de junio de 2024 del Pleno de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) publicada en la página web de la Corte Nacional de Justicia www.cortenacional.gob.ec.

Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés y por tanto no podrá ser considerada como una asesoría provista por AVL. Cualquier inquietud comunícate con el equipo de AVL Abogados.

AUTOR

AVL

Deja un comentario

Tu correo electrónico no será publicado