Instructivo para Gestión de Residuos Mineros de Material Estéril para Recicladores de Base en el Régimen Especial de Pequeña Minería Metálica

10 de agosto 2022

Mediante acuerdo interministerial No. MAATE-MEM-2022-001, publicado en el suplemento No. 120 del Registro Oficial de 4 de agosto de 2022, el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica y el Ministerio de Energía y Minas expidieron el Instructivo para la Gestión Integral de Residuos Mineros de Material Estéril por parte de las y los Recicladores de Base en el Régimen Especial de Pequeña Minería Metálica.

Objeto.- El Instructivo tiene por objeto regular las actividades de los recicladores de base de residuos mineros de material estéril, con el fin de reconocer su rol como parte de la gestión integral de este tipo de residuos a través de la mejora de las condiciones técnicas, ambientales y sociales de su oficio.

Reconocimiento de recicladores.- Se reconoce a los Recicladores como la persona natural o jurídica que se dedica de forma directa y habitual, individual o a través de asociaciones, a realizar labores manuales de selección de residuos mineros de material estéril conocido también como “jancheo” para subsistencia. Los Recicladores toman dichos residuos y los depositan para su reciclaje en plantas de beneficio con procesos metalúrgicos libres de mercurio.

Reconocimiento de la actividad de “jancheo” para los titulares de derechos mineros de concesiones.- Los titulares mineros de derechos mineros de concesiones deberán identificar a los Recicladores que se ubiquen dentro del área circundante o cercana a sus instalaciones, al menos a nivel parroquial (en adelante “Área Circundante”), a fin de determinar con quien(es) se suscribirá el convenio de Alianza Ambiental. Se incorporará la actividad de jancheo o la entrega del residuo para jancheo, dentro de su permiso ambiental con la respectiva notificación a la Autoridad Ambiental Nacional, como una medida de relacionamiento comunitario. Si no existen Recicladores, se exime al titular de la incorporación de la actividad a su permiso ambiental.

Reconocimiento de la actividad de “jancheo” para los titulares de plantas de beneficio.- Los titulares de plantas de beneficio deberán identificar a los Recicladores que se ubiquen en el Área Circundante, a fin de receptar los residuos mineros de material estéril para reciclaje, e incorporar dicha recepción dentro de su permiso ambiental con la respectiva notificación a la Autoridad Ambiental Nacional, como una medida de relacionamiento comunitario. Si no existen recicladores de base de este tipo de residuos, se exime al titular de la planta de beneficio de cumplir esta disposición.

Certificado ambiental.- Los Recicladores no deberán contar con un Registro Ambiental o Licencia Ambiental, únicamente con un Certificado Ambiental con la guía de buenas prácticas ambientales.

Alianza Ambiental.- Los Recicladores y los titulares mineros de concesiones mineras podrán suscribir un convenio de Alianza Ambiental para que los Recicladores accedan a las escombreras dentro de la concesión. Si el Convenio implica la entrega de material estéril fuera de la concesión, los Recicladores deberán convertirse en gestores ambientales. Las plantas de beneficio deberán receptar el material estéril que provenga de Recicladores con convenios de Alianza Ambiental.

Incentivos no económicos.- Los Recicladores y los titulares mineros de concesiones mineras y plantas de beneficio que dentro de sus Planes de Relaciones Comunitarias hayan considerado acciones con los Recicladores de base de residuos mineros de materiales estériles, podrán acceder a incentivos ambientales no económicos, que conllevará la simplificación de procesos administrativos a favor del beneficiario.

Incentivos económicos.- Los titulares de derechos mineros, ya sea de concesiones mineras o plantas de beneficio, que se encuentren calificados como agentes económicos del Banco Central del Ecuador y que en sus procesos metalúrgicos procesen residuos mineros de material estéril recolectados por los Recicladores para obtener oro libre de mercurio, podrán acceder a créditos económicos disponibles adaptados a las necesidades del sector de pequeña minería.

Vigencia.- El Instructivo entrará en vigencia en un plazo de 18 meses contados a partir del 4 de agosto de 2020.

AUTOR

AVL

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