Inconstitucionalidad de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua
2 de febrero 2022
La Corte Constitucional dictó la sentencia número 45-15-IN/22, de 12 de enero de 2022 por la cual resolvió: (i) declarar la inconstitucionalidad por la forma de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua (LORHUAA), y su Reglamento y (ii) que las referidas normas permanezcan vigentes hasta la aprobación de una nueva ley. La Sentencia cuenta con un voto salvado.
En cuanto a la consulta prelegislativa en la LORHUAA:
- Indica que “(i) [l]a consulta prelegislativa constituye un requisito de forma previo a la expedición de medidas adoptadas en ejercicio de cualquier poder normativo en cuanto constituye una fase previa a su aprobación. (ii) Por otra parte, la consulta prelegislativa constituye un derecho constitucional reconocido por el artículo 57 numeral 17 de la CRE y en instrumentos internacionales como el artículo 6 numeral 1 del Convenio 169 de la OIT y el artículo 19 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.”
- La Corte señaló que previo a la expedición de la LORHUUA, se llevó a cabo una consulta prelegislativa y precisó que la delimitación de los temas a ser consultados fue realizada por la Asamblea Nacional, sin ningún tipo de participación por parte de las comunidades indígenas afectadas. Por ello, la Corte considera que la aprobación de la LORHUAA no cumplió con los estándares constitucionales e internacionales sobre consulta prelegislativa al no existir una recopilación adecuada y diferenciada de los resultados de la consulta.
- Además, agrega que “[e]s inconstitucional por la forma pues la realización de la consulta prelegislativa no ha garantizado su finalidad de que se escuche la opinión de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, que estos participen en los asuntos públicos que les afectan y dado que tampoco fue culturalmente adecuada”.
En cuanto la consulta prelegislativa en el reglamento a la LORHUUA:
- A criterio de la Corte: “[p]ara efectos de garantizar el derecho a la consulta prelegislativa de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas resulta indistinto si la norma a consultar constituye una expresión de la voluntad general (ley) o de la voluntad de un órgano administrativo (reglamento), pues lo determinante es si esta, más allá de su naturaleza, tiene la potencialidad de afectar los derechos colectivos de las comunidades indígenas. Por lo que, si el reglamento impugnado contiene medidas normativas que inciden directamente en los pueblos y nacionalidades indígenas correspondía su consulta.”
- Al respecto indica que: “[d]el reglamento se desprende que este desarrolla y concreta disposiciones alusivas a los mismos temas que fueron consultados para la ley y que no ha existido ninguna consulta prelegislativa previo a su expedición, por lo que el reglamento a la LORHUAA es inconstitucional al contravenir el artículo 57 numeral 17 de la CRE y al artículo 6 numeral 1 del Convenio 169 de la OIT.”
Efectos de la Sentencia:
- La Sentencia “[t]endrá efectos hacia el futuro de conformidad al artículo 95 de la LOGJCC. La regla general en materia de control constitucional es que la declaratoria de inconstitucionalidad tenga efectos inmediatos. Sin embargo, la LOGJCC permite que en determinados casos, la Corte Constitucional difiera los efectos de la declaratoria (vacatio sententiae) cuando la inconstitucionalidad sea susceptible de producir un vacío normativo que afecte la plena vigencia de los derechos o produzca graves daños.”
- La Corte ordenó que, en el plazo de 12 meses contados desde la publicación de la Sentencia en el Registro Oficial, el Presidente elaborare y presentare un proyecto de ley que deberá ser enviado a la Asamblea Nacional para que lo tramite de conformidad con la Constitución “[r]espetando los criterios jurisprudenciales y estándares internacionales sobre la consulta prelegislativa.”
- Además, la Corte agregó que: “[p]ara la elaboración de las correspondientes consultas prelegislativas, los órganos con potestad normativa deben aplicar los estándares establecidos en la presente sentencia, en conjunto con lo que determina la Constitución, la ley y los instrumentos internacionales, a fin de no volver a incurrir en los vicios identificados en la presente decisión.”
- Señala la Sentencia que si el Presidente de la República en uso de sus facultades considera necesario expedir un nuevo reglamento a la ley deberá obligatoriamente realizar una consulta prelegislativa siguiendo los criterios de la Sentencia.
En cuanto al voto salvado:
- Con relación a la inconstitucionalidad de la LORHUAA, los jueces constitucionales que emitieron su voto salvado, los jueces constitucionales Carmen Corral Ponce y Enrique Herrería Bonnet, señalaron que: “[l]a consulta prelegislativa del proyecto de LORHUAA, se contemplaron varios aspectos y apartados normativos que denotan que el órgano legislativo cumplió con su obligación constitucional de consultar sobre posibles afectaciones a derechos colectivos, con miras a entablar en la mayor medida de lo posible un diálogo genuino que permita arribar a consensos realizables entre todos los participantes; por lo que no se advierte que se hayan omitido aspectos sustanciales que debieron ser parte integrante del eje temático que sería materia de consulta y aprobación de las comunidades indígenas.”
- Además agregaron: “[s]e concluye que la LORHUAA no adolece de vicios de inconstitucionalidad por la forma ante la supuesta ausencia de consensos en los mecanismos de implementación y realización de una consulta integral respecto de aquellos apartados normativos que no guardan relación directa con el ejercicio de los derechos de las comunidades indígenas; en atención a que el objeto de la consulta prelegislativa se halla rigurosamente delimitado hacia la discusión de posibles afectaciones de derechos colectivos y no para asuntos reservados al campo de la producción legislativa general.”
- Respecto a la inconstitucionalidad formal del Reglamento a la LORHUAA los jueces constitucionales señalaron que: “[e]sta es una medida normativa nueva, de naturaleza diferente a la de la ley, por lo que era necesario realizar otra consulta prelegislativa.” Agregaron que, los temas sustantivos que se complementan o desarrollan con mayor profundidad en el Reglamento, fueron materia de consulta sobre la LORHUAA, por lo que consideran que resultaría incensario instrumentar un nuevo procedimiento de consulta prelegislativa.
- Los jueces además señalaron que “[e]ste voto salvado considera que no procede la alegada inconstitucionalidad por la forma, ya que como se mencionó precedentemente el Reglamento responde a los principios normativos de subordinación (es decir, que deriva o se encuadra a una norma jerárquicamente superior) y de supraordinación (esto es, que aplica o desarrolla lo que la normativa superior contempla).”
- Finalmente, en el voto salvado los jueces constitucionales resolvieron rechazar la acción de inconstitucionalidad por improcedente y ordenar su archivo.
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